Los 'sin papeles' con hijos menores españoles podrán regularizar su situación
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Los inmigrantes que se encuentren 'sin papeles' en España y sean padres de menores de edad con nacionalidad española podrán solicitar la regularización de su situación a partir de este jueves, cuando entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería que contempla esta posibilidad al desarrollar la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España vigente desde enero del año pasado.
En concreto, el Reglamento, que llega con un año de retraso, crea la figura del arraigo familiar, por la que podrán regularizar su situación las personas sin permiso de residencia y con hijos menores si tienen nacionalidad española. No obstante, se mantiene la regularización por arraigo laboral --dos años de residencia y un contrato de trabajo--, por arraigo social --tres años de residencia, vínculos familiares y contrato laboral--, y por razones excepcionales o de índole humanitaria.
Además, a partir de este jueves las comunidades autónomas y los ayuntamientos tendrán que empezar a redactar informes para acreditar el “esfuerzo de integración” y la “adecuación de la vivienda” de los extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación familiar. Este “esfuerzo”, según la norma, “podrá ser alegado como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos” para el trámite de que se trate.
Este informe deberá contener la certificación “de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.
En cuanto a la reagrupación familiar en particular, se denegarán las solicitudes cuando “de forma indubitada” se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la “evolución” de la renta que ha percibido durante los seis meses previos a la petición. Esta renta deberá ser equivalente al 150% del IPREM y un 50% adicional por cada miembro de la familia si está formada por más de dos personas.
El Reglamento contempla en su disposición transitoria segunda que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento se resolverán con el procedimiento que estuviera vigente en ese momento, salvo que el afectado pida que se le aplique la nueva normativa y cumpla los requisitos para ello.
Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad de que los extranjeros acogidos a un programa de retorno voluntario puedan recuperar si vuelven a España la antigüedad del permiso de residencia que tenían antes de marcharse. No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar al menos tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder al contingente y la contratación en origen.
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y TRATA
Uno de los asuntos que ha suscitado más debate público es la protección de las víctimas de violencia de género o trata que se encuentren en situación irregular cuando acudan a denunciar. Aunque la Ley de Extranjería establece que se paralizaría el expediente de expulsión abierto a estas mujeres por no tener papeles, los grupos parlamentarios impulsaron una reforma para que esta sanción no fuera si quiera incoada. Esta iniciativa, reformada en el Senado, está pendiente de ser refrendada en el Parlamento.
En paralelo, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración introdujo esta previsión en el Reglamento, para especificar que si el expediente de expulsión “no se hubiese iniciado en el momento de presentar la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal”, es decir, hasta que exista una sentencia o un informe del fiscal que acredite que la afectada ha sido víctima de los delitos denunciados. Mientras tanto, tanto ella como sus hijos tendrán acceso a permisos temporales de residencia y/o trabajo.
Sobre las personas que colaboren con las autoridades en la lucha contra las redes de trata de personas, el Reglamento reconoce a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias la competencia de decidir si el inmigrante en situación irregular que contribuye con la investigación está exento de responsabilidad en el hecho de encontrarse 'sin papeles'. Si así lo concluye, se paralizará el expediente sancionador que se haya incoado o la expulsión que se hubiese acordado.
Si estos colaboradores son además, víctimas de trata, accederán a una autorización temporal de residencia y trabajo cuya validez se extinguirá cuando se constate con una resolución judicial que la denuncia era fraudulenta, “desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base a su concesión”, su titular “reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia las relaciones con los presuntos autores del delito” o cuando “su titular deje de cooperar” con las autoridades.
MENORES NO ACOMPAÑADOS INDOCUMENTADOS
En materia de menores extranjeros no acompañados, el Reglamento marca que quienes habiendo estado tutelados por la administración pública cumplan la mayoría de edad sin estar documentados, podrán acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por recomendación de la entidad que ostentase su tutela, guarda o custodia, si han “participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social”.
Asimismo, estas personas tendrán que acreditar para conseguir 'los papeles' que mantienen unos ingresos equivalentes al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 532 euros al mes en 2011, o un contrato laboral o que reúnen los requisitos para acceder a un permiso de trabajo por cuenta propia. No obstante, “en el marco del procedimiento se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española”, marca el Reglamento.