La Justicia desoye la petición del Ayuntamiento santacrucero de suspender la resolución del Cabildo contra el derribo de un edificio en Miraflores
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acaba de perder su primera demanda ante un juzgado contra el Cabildo de Tenerife a cuenta de las discrepancias surgidas entre ambas administraciones públicas sobre qué edificios se deben conservar y proteger, atendiendo a sus valores patrimoniales históricos, en el barrio de Miraflores, en el mismo centro de la capital tinerfeña.
Según ha informado la Asociación de Defensa del Patrimonio Histórico de Santa Cruz de Tenerife, que cita como fuente una información de La Opinión de Tenerife, la Justicia ha rechazado la medida cautelar solicitada por Urbanismo de Santa Cruz que pedía suspender la resolución insular con la que se paró el derribo de la casa situada en el número 23 de la calle de Puerta Canseco.
Atendiendo a la fuente reseñada, la jueza de lo Contencioso-Administrativo dictó un auto firme en el que asegura que no se aprecian “razones de especial urgencia” para zanjar este asunto y permitir, sin escuchar al Cabildo, que prosiguieran las obras de derribo de dicho inmueble, paralizadas por el área insular de Patrimonio Histórico, que dirige la consejera Josefa Mesa.
Los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo consideran que esa vivienda, la radicada en el 23 de Puerta Canseco, posee “un notable interés patrimonial” y su fachada, al menos, debe preservarse, algo que no comparte el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La paralización del derribo es una medida que la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias permite al Cabildo insular. Esa norma en estos casos además permite al Ayuntamiento levantar tal suspensión en un mes, simplemente con justificar, previo informe técnico, que la edificación no tiene valor para darle esa protección. Este es el informe que ahora el Ayuntamiento ha pedido al CICOP y la oposición, el partido Sí Se Puede, dice que va a recusar al adjudicatario de ese servicio administrativo.
En su día, el Ayuntamiento decidió recurrir esa resolución del Cabildo en los tribunales de Justicia, en lugar de aportar ese informe siguiendo el comentado procedimiento administrativo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico.
La realidad es que dicho criterio técnico municipal nunca ha existido, pese a que el Consistorio local autorizó demoler el inmueble sabiendo que desde 2007 es una de las 500 edificaciones que los funcionarios del Cabildo proponen catalogar.