La Audiencia Provincial respalda el archivo y sobreseimiento provisional del robo de piezas en el caso Grúas

Fotografías incluidas en uno de los atestados policiales levantados en el depósito municipal de La Laguna.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto desestimando el recurso interpuesto por los ex trabajadores no propietarios de las grúas de La Laguna contra otro auto de 10 de abril de 2019 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia por el robo de piezas en el depósito de los coches que eran retirados de la vía pública. 

Ocho años después de haber recibido la denuncia (2011), el Juzgado de Instrucción Nº 4 de La Laguna acordaba el sobreseimiento provisional y archivo al considerar que “si bien efectivamente podían haber desaparecido vehículos y piezas” no había elementos para fijar una posible autoría “por cuanto en el depósito había un total descontrol sobre lo depositado”.

A esta argumentación añadió que los pocos titulares de los vehículos que se habían podido localizar no podían aseverar cuál era el estado de su vehículo en el momento previo a la denuncia.

La Audiencia Provincial coincide con estos argumentos y señala que “no es posible la continuación al no haber ni datos claros de lo ocurrido ni tampoco de los implicados directos en las posibles sustracciones o apropiaciones”. Así las cosas, la denuncia termina aquí su recorrido, salvo que aparezcan nuevas pruebas o testigos que permitan reabrir la causa.

Los ex trabajadores de las grúas señalaron en su recurso que había quedado constatado, tras la presentación de una segunda denuncia, “que desde la empresa Grúas Poli se estaba procediendo a la venta de piezas por Internet y que ello era una base suficiente para la imputación a los socios de la empresa”.

Pero la Audiencia considera sin embargo que “aunque ello fuera así, sería preciso algo más y es que hubiera quedado determinado que esas piezas estaban relacionadas con vehículos concretos, respecto de los que los titulares no hubieran hecho dejación de sus derechos dominicales así como quién o quiénes concretamente estaban realizando la venta de piezas que sabían ajenas”.

Y añade que conforme prevé el art. 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “si la instrucción no permite determinar un pronóstico razonable de participación subjetiva en el hecho justiciable puede acordarse el sobreseimiento. En este caso no hay datos suficientes para entrar en la fase de procedimiento abreviado. Hay una deficitaria carga indiciaria lo que impide la imputación de los investigados”.

Todo ello más allá de que ha quedado constatado en atestados levantados por investigadores de la Guardia Civil que llamaron a un número de teléfono (el del servicio de grúas) que aparecía en Internet para la venta de piezas; y que a la cita se presentó uno de los trabajadores propietarios con las piezas requeridas.

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