Puerto de la Cruz se expone a una sanción de hasta 601.000 euros por no tomar medidas por la contaminación en Playa Jardín

'Nata' en El Charcón, en Puerto de la Cruz,

Álvaro Morales

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El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la principal ciudad turística del norte de Tenerife, se expone a una sanción de 3.005 a 601.012 euros en función de si el Gobierno de Canarias considera que ha incumplido con su obligación de cerrar al baño una de las tres calas de Playa Jardín (la de Punta Brava) tras la analítica que dio positiva por contaminación fecal el pasado 22 de junio, víspera de San Juan, con una gran fiesta prevista en esa zona. En un informe de Salud Pública del 24 de ese mes, se constata que el consistorio no siguió la exigencia de impedir el baño en esa playa justo el 23 y 24 de ese mes y todo depende ahora de si esto se considera por la Comunidad una infracción leve, grave o muy grave, aunque el gobierno local (PP-ACP-CC) se muestra a Canarias Ahora totalmente tranquilo y no teme esa multa.

De considerarse una infracción leve, la sanción se podría fijar en un máximo de 3.005 euros, las “graves” fluctúan entre esa cantidad y los 15.025, mientras que las “muy graves” van de esos 15.025 hasta un tope de 601.012 euros, según los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En el artículo 38, se deja claro que se consideran “infracciones sanitarias muy graves” aquellas en las que comprueba el “incumplimiento doloso o gravemente culposo de las normas sanitarias, cuando produzca o daño efectivo a la salud individual o pública”. También se alude a la “resistencia a colaborar con las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo inminente y grave para la salud individual o pública” y el “incumplimiento reiterado de órdenes específicas de las autoridades sanitarias”, que es lo que se deduce de ese informe de Salud Pública del 24 de junio.

Playa cerrada en Puerto de la Cruz.

En ese documento, se constata que se había comprobado que no se llevó a cabo ningún cierre, si bien se sostiene que el “concejal que se encontraba en la playa en el momento de la inspección manifiesta que colocaron la información del cierre, pero que la gente la había quitado”. Esto, sin embargo, contrasta a las claras con las contundentes, visibles y hasta expeditivas medidas tomadas el 12 de agosto cuando, tras otra analítica positiva por contaminación fecal, se cerró toda la playa de Punta Brava con vallas y se prohibió el baño, de forma que ni siquiera se podía bajar a la arena, algo que no se dio en el año en que estuvo desaconsejado el baño de julio de 2024 a junio de 2025.

Pese a este evidente riesgo de posible sanción, desde el gobierno portuense se traslada a Canarias Ahora la casi seguridad de que no habrá multa y que la actuación del consistorio ha sido en todo momento la adecuada y legal.

Fuentes del equipo gobernante subrayan el “enorme trabajo desarrollado” y hasta “la forma en que se ha informado puntualmente a los medios de comunicación, facilitando toda la documentación disponible, incluidos los correspondientes análisis”. Se trata, por tanto, de “una cuestión de acreditación documental y de cumplimiento de los procedimientos establecidos.

En cualquier procedimiento administrativo, judicial o sancionador, lo determinante son los hechos y las pruebas. Y, hasta donde alcanza la documentación, existen elementos suficientes para acreditar no sólo que no se ha actuado al margen de la legalidad, sino que las decisiones se han adoptado siguiendo escrupulosamente los procedimientos oficiales y actuando en consecuencia“, por lo que no existe ningún temor a esa posible multa.

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