Y ustedes se preguntarán cuál es esa solución arcana, guardada en un cofre bajo siete llaves que nadie quiere desvelar y que es vital para un conjunto de ciudadanos en el límite de la desesperación. Pues muy sencilla: según la Disposición Transitoria octava de la Ley de Costas, se podrían aquilatar los cien metros de la servidumbre de tránsito si se acredita que no se perjudica la integridad del dominio público marítimo terrestre localizado a noventa metros de las viviendas. Esa disposición transitoria se puede aplicar si, aparte de no perjudicar al dominio público, se observan posibles indemnizaciones que desde luego es el caso si las construcciones de Hoya de Pozuelo se ajustan a lo construido.