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El Supremo rechaza la demanda que presentó Salvador Alba contra el CGPJ para intentar tumbar la causa en su contra

El magistrado Salvador Alba entra en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

A Salvador Alba también se le viene abajo la estrategia de defensa basada en la doctrina del árbol de los frutos envenenados. El hoy suspendido y condenado magistrado pretendió que la causa abierta en su contra por conspirar contra la jueza Victoria Rosell, actual diputada de Unidas Podemos, fuese anulada en aplicación de ese precepto y sobre la base de una supuesta ausencia de normas de reparto de ponencias en la sala que lo juzgó, la de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Según esta tesis, el anómalo funcionamiento de la Sala de Gobierno a la hora de conformar los tribunales y la pasividad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para exigir el cumplimiento de las normas viciaba de nulidad todas las actuaciones posteriores. 

Alba llegó a presentar una demanda contra el órgano de gobierno de los jueces por esa presunta inactividad, al considerar vulnerados, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva o al juez natural predeterminado por ley, una circunstancia que, en su opinión, le generaba indefensión. Casi un año y medio después, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que no solo rechaza los argumentos del magistrado suspendido, sino que además le condena a pagar las costas del proceso, hasta un máximo de 3.000 euros. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a las pretensiones de Alba y pidieron la inadmisión o desestimación de la demanda. 

Mientras el TSJC instruía el procedimiento en su contra, Alba solicitó a la Secretaría de Gobierno de este tribunal un certificado sobre los acuerdos relativos a la composición de su sala de Apelación, las normas de reparto y las que regulan la formación de salas frente a aforados. La Secretaría de Gobierno se declaró incompetente para emitir esta información y manifestó que esta tarea le correspondía al letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC. Alba reprochaba al Poder Judicial que no hubiese vigilado que el tribunal canario aportase esta certificación.

La Abogacía del Estado niega la inactividad del CGPJ y recuerda, “por más que no haya sido nunca mencionado” por el magistrado suspendido y condenado, que en el expediente administrativo consta un acuerdo de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, fechado en julio de 2018, que introduce modificaciones de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC. Este acuerdo “coincide con aquello sobre lo que se solicitó información”, sostiene su representante.

La Fiscalía se posiciona en la misma línea que la Abogacía del Estado y remarca que el Poder Judicial no tuvo ocasión de conocer el asunto ni de reparar en las posibles irregularidades, ya que “no se le ha dado la oportunidad” de acceder al acuerdo por el que la Secretaría de Gobierno del TSJC a la que se le había solicitado el certificado se declaró incompetente para emitirlo, ya que ni siquiera lo recurrió. Para la representación del Ministerio Público, Alba no ha razonado por qué se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución al que invoca, que se refiere a las libertades públicas y los derechos fundamentales.  

Alba ya vio frustrado el pasado mes de febrero un primer intento para volver a la judicatura. Entonces pidió al Supremo que dejara sin efecto el acuerdo del CGPJ que decidió su suspensión temporal hasta que se resolviera el procedimiento que él mismo había instado por el mismo motivo, la supuesta ausencia de normas de reparto en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC. Entre otras cuestiones alegaba el perjuicio económico que esa medida le estaba ocasionando, con una reducción de cerca de un 60% en su sueldo. El alto tribunal rechazó la cautelar reclamada por Alba tras desvincular la causa en su contra de las supuestas irregularidades denunciadas en relación con la conformación de las salas.

El TSJC condenó el pasado 10 de septiembre a seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación al juez Alba por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial. La sentencia consideró probado que el magistrado se reunió el 16 de marzo de 2016 en su despacho de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas con un empresario al que investigaba en calidad de sustituto de Rosell en el Juzgado de Instrucción 8 de la capital para fabricar una declaración que perjudicara la carrera política y profesional de su compañera de profesión y, de paso, alimentara la querella que en contra de ella había presentado el exministro de Industria, Energía y Turismo y expresidente del PP de Canarias, José Manuel Soria, a quienes las acusaciones situaron en el centro de la trama.

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