Canarias abre otro debate jurídico sobre la obligatoriedad de los certificados de vacunación para trabajar

Imagen de archivo de un sanitario preparando la vacuna contra la COVID-19

Natalia G. Vargas / Iván Suárez

Santa Cruz de Tenerife —

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El Gobierno de Canarias tiene desde este lunes la capacidad de exigir a la población la pauta completa de vacunación o una prueba negativa en COVID-19 para trabajar. El artículo 14 del nuevo decreto ley, que aglutina todas las medidas del Ejecutivo para combatir la pandemia, habilita a la Consejería de Sanidad para decidir en el futuro en qué ámbitos laborales públicos y privados será necesario mostrar el certificado de vacunación o una prueba diagnóstica. Este polémico epígrafe tiene, según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez, “muchos frentes abiertos”. En primer lugar, podría “vulnerar y regular” algunos derechos fundamentales. Por otro, Pérez plantea que el Ejecutivo autonómico “no es competente” para aplicar esta restricción, que correspondería al Gobierno de España. 

Fuentes de Sanidad han matizado que el artículo solo da a la Consejería la potestad de exigir estos requisitos “en determinados ámbitos que se definirán en un futuro”. “No supone que en Canarias no se pueda trabajar ahora mismo sin el certificado”, señalan desde el área de Blas Trujillo.

Gerardo Pérez insiste en que un decreto ley “no puede regular” los derechos fundamentales de las personas recogidos en el Título I de la Constitución Española. La intimidad y la integridad física son, según el profesor, algunos de los derechos que podrían verse comprometidos por este artículo del decreto ley.

Por el contrario, el senador del PSOE y profesor de Derecho Constitucional Santiago Pérez valora que el Gobierno canario ha tenido “buen criterio” para estar “a la altura de sus responsabilidades”. “Dictar un decreto ley en esta materia y en esta circunstancia está más justificado que nunca”, subraya el político. La figura del decreto-ley, según Pérez, se creó para ser utilizada en circunstancias de emergencia como la actual. “El Ejecutivo no pretende establecer una regulación de derechos fundamentales o cambiar el ordenamiento jurídico, sino aplicar restricciones concretas para una situación de urgencia en la que están en juego los derechos a la vida y la salud”, defiende. 

El portavoz regional de Juezas y Jueces para la Democracia, Mariano López, señala que el problema no se presenta ahora, con la redacción del artículo 14 del decreto-ley que el Gobierno de Canarias pretende convalidar en el Parlamento regional, ya que es una facultad que se reserva la Consejería de Sanidad en función de la evolución de la situación epidemiológica, sino con su aplicación concreta, con las decisiones que se adopten sobre la base de esa norma. “Por ejemplo, si en el Hospital Doctor Negrín se decide que todos sus trabajadores tienen que estar vacunados o tener un test negativo para poder trabajar”. 

López recuerda que el debate sobre la obligación de presentar el certificado de vacunación o un test negativo en las pruebas de infección activa está presente en toda Europa. En Francia, por ejemplo, las autoridades sanitarias exigen desde la pasada semana a trabajadores de determinados ámbitos laborales la presentación de esa documentación para poder trabajar. “El recorrido legal que pueda tener está aún por ver. Hay una controversia entre los derechos individuales, a no revelar que estoy vacunado o que estoy enfermo, y los colectivos, a estar en un ambiente seguro y libre de COVID”, explica. 

“Habría que estar al caso concreto, en función de la situación. No es lo mismo que haya una variante nueva circulando, mucho más transmisible, que un descenso de casos”, añade.

Las batallas judiciales del Gobierno de Canarias

Este decreto, al ser una norma con rango de ley, “solo puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional por vía directa”, explica Santiago Pérez. El conjunto de actores que pueden recurrir a esta vía es muy reducido: el Gobierno de España, el Defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores. Si bien, las medidas de esta ley que requieran actuaciones administrativas pueden ser impugnadas en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que puede presentar una cuestión de inconstitucionalidad. Esta última es la vía indirecta para recurrir al Constitucional e impugnar una ley. 

El portavoz de la asociación de Juezas y Jueces para la Democracia considera “poco probable” que el Gobierno de España acudiese al Tribunal Constitucional por considerar que el Ejecutivo canario ha invadido alguna de las competencias que le son propias. 

La segunda opción, según Mariano López, estaría en manos de cualquier particular que decidiese impugnar aspectos concretos de la normativa reguladora de la comunidad autónoma por considerar vulnerados sus derechos, como ha ocurrido recientemente, por ejemplo, con las restricciones a la movilidad en horario nocturno. En este caso, precisa López, la resolución correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), sin perjuicio de que se puedan agotar todas las vías y acudir, en última instancia, al amparo del Constitucional. 

En caso de recurso, “la última palabra la tendría el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, afirma el representante de la asociación judicial, que precisa que, al afectar a derechos fundamentales (a la intimidad, por ejemplo), ese tipo de medidas sí que debían estar avaladas por la justicia, debían contar con la autorización previa del TSJC, que tendría que valorar la proporcionalidad de la medida adoptada. 

Las consecuencias de negarse a hacerse un test o a vacunarse para trabajar también están recogidas en este decreto ley. La denegación del consentimiento se recogerá por escrito y, además, ''conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica'', así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este decreto ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.

Si un tribunal tumbara el artículo después de su aplicación, las personas afectadas podrían exigir la reparación de los daños que pudieran haber sufrido, apunta el profesor de Derecho Constitucional. “Eso ya pasó con el confinamiento domiciliario del estado de alarma. Cuando se declaró que fue en contra de la Constitución Española, las multas y las sanciones económicas se anularon”, recuerda Pérez. 

El Gobierno de Canarias ya ha librado otras luchas judiciales en relación a las medidas contra la COVID-19. En mayo de este año, el TSJC tumbó el toque de queda que el Ejecutivo autonómico intentó implantar en Tenerife después de que finalizara el estado de alarma. Este tribunal también rechazó el cierre perimetral de las islas que se encontraran en niveles 3 y 4 de alerta sanitaria. El Gobierno de Ángel Víctor Torres recurrió ante el Supremo, que ratificó el fallo del TSJC.

En julio, este tribunal suspendió de forma cautelar la medida aprobada por el Gobierno canario de exigir un certificado de vacunación a los ciudadanos para poder entrar en teatros, cines y locales de hostelería en aquellas islas en nivel 4 de alerta sanitaria. El TSJC justificó esta decisión alegando que la parte solicitante aportó “datos procedentes del Ministerio de Sanidad que muestran un empeoramiento no sustancial de la situación, con meras cifras de contagios y una cierta elevación de la presión hospitalaria, que ni alcanza niveles parecidos a los que justificaron el Estado de Alarma y las medidas excepcionales de limitación de derechos fundamentales”.

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