Condenado a quince años y nueve meses de cárcel el autor confeso del crimen machista de Romina Celeste

Iván Suárez

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Raúl Díaz, el autor confeso del crimen machista de la joven Romina Celeste en Lanzarote durante la madrugada de Año Nuevo de 2019, ha sido condenado a quince años, nueve meses y cuatro días de cárcel por los delitos de homicidio, maltrato habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género, profanación de cadáver y simulación. La sentencia, dada a conocer este viernes, ha sido dictada después de que el jurado emitiese el pasado martes, poco después de la finalización del juicio, un veredicto de culpabilidad. El acusado había confesado los hechos en la primera sesión. Hasta ese momento, había negado haber matado a su pareja y solo había reconocido haberse deshecho de su cuerpo.

La Fiscalía pedía en un principio veinte años de cárcel para el procesado. Sin embargo, esas penas se han rebajado tras la aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que consignó en los juzgados, en dos pagos, una indemnización de 260.000 euros para la madre y los hijos de Romina. Tanto el Ministerio Público como la acusación particular, que representa a la familia de la víctima, insistieron en sus conclusiones finales que son las máximas penas que se le pueden imponer con los agravantes de parentesco y de género.

Por el delito de homicidio ha sido condenado a doce años, seis meses y un día de cárcel, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Además, cuando salga del centro penitenciario (ya ha cumplido cuatro años en prisión preventiva), estará diez años en libertad vigilada. A Raúl Díaz no se le ha juzgado por asesinato porque no ha podido probarse la alevosía o el ensañamiento y no se ha encontrado el cuerpo de la víctima. Solo una parte del pulmón que fue hallada en la Playa de Las Cucharas. Durante su confesión, el procesado se limitó a reconocer los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Público, pero no aclaró cómo había matado a su pareja ni dónde estaba el cuerpo.

Por el delito de maltrato habitual, la pena es de un año y nueve meses, además de la privación de tenencia y porte de armas durante cinco años. El ya condenado confesó en el juicio haber agredido en dos ocasiones a Romina. La primera agresión se produjo en agosto de 2018 en el Gran Hotel Arrecife de Lanzarote y fue denunciada por la víctima, que no se ratificó en los juzgados. La segunda, apenas tres días antes del crimen, en la casa que ambos compartían en la urbanización Las Palmeras, en Costa Teguise. En aquella ocasión, Romina fue al hospital y comunicó a una enfermera que su marido (se habían casado en agosto) le había pegado, pero antes de que pudiera ser atendida por el personal médico el agresor se la llevó. Por el primer episodio, Raúl Díaz ha sido condenado a seis meses y un día de cárcel. Por el segundo, a nueve meses y un día. Estas penas acarrean, además, la prohibición de portar armas durante tres años.

También es autor de un delito de profanación de cadáver. El acusado confesó que quemó el cuerpo de la joven y lo arrojó en distintos puntos de la costa de Lanzarote. La pena es de tres años de cárcel. No acarrea pena de prisión el último de los delitos, el de simulación. Raúl Díaz hizo creer a su entorno que Romina se había marchado de la casa tras una discusión y denunció su desaparición una semana después, ante la insistencia de familia y amigos y sabiendo que la había matado tras golpearla en la vivienda entre el 31 de diciembre de 2018 y el 1 de enero de 2019. Por estos hechos deberá pagar una multa de 1.080 euros (seis euros diarios durante seis meses).

Hechos probados

El juicio se ha celebrado por el procedimiento de tribunal de jurado. Los hechos probados recogidos en la sentencia son, por tanto, los aprobados por unanimidad por este jurado. El homicida y la víctima se conocieron en Madrid a finales de 2017. A partir de entonces, mantuvieron varios encuentros hasta que Raúl Díaz, ingeniero de profesión, volvió a Lanzarote, donde residía y trabajaba. Comenzaron una relación de pareja y Romina se trasladó a la isla. Se casaron en agosto de 2018 y se fueron a vivir juntos en una vivienda de Costa Teguise.

Durante la relación, “con total desprecio por la integridad física y estabilidad emocional de Romina, tanto en el domicilio como fuera de él, la agredió en distintas ocasiones, además de tratarla con menosprecio, lo que generó en ella un estado de angustia y miedo insoportable”, recoge la sentencia antes de recordar los episodios de agosto y diciembre de 2018.

El ya condenado mató a la joven “al considerarla un ser inferior con el que podía desatar su rabia y ello por el hecho de ser una mujer joven, extranjera y sin recursos que ejercía la prostitución para mantenerse económicamente”. Lo reconoció a preguntas del fiscal Jesús Javier Lomba, delegado en Violencia de Género. Después decidió deshacerse del cuerpo. Para ello, lo quemó en una barbacoa y lo desmembró antes de arrojarlo al mar, según confesó, en distintos puntos de la costa de Lanzarote (zona de Los Ancones y Los Hervideros), un relato que, no obstante, han cuestionado los forenses.

El presidente del tribunal, José Luis Goizueta, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, señala que el delito de homicidio ha quedado probado por el dictamen médico forense que concluyó que la parte de pulmón encontrada por un socorrista en la playa de Las Cucharas, en Costa Teguise, pertenecía a Romina Celeste. Además, el propio acusado reconoció haberla matado durante la vista oral, por lo que el juez no entra a valorar el resto de indicios hallados, como las trece muestras de sangre recogidas en la vivienda donde se produjo el crimen.

Sobre el delito de profanación de cadáver, el presidente del tribunal incide en que el hecho de “quemar, desmembrar, extrayendo incluso las vísceras, y arrojar las distintas piezas en diferentes lugares” revela “una falta de respeto de tal entidad” que desborda las exigencias para considerarlo un “autoencubrimiento”. Una falta de respeto que, según remarca la sentencia, viene corroborada por “el desprecio, reconocido por el acusado, hacia la víctima por su condición de mujer”.

La primera agresión física, ocurrida en un hotel de la capital apenas dos días antes de que se casaran, está acreditada por la denuncia que presentó la joven (aunque después no la ratificara en el juzgado, lo que dio origen al archivo del caso), así como por el informe médico y los testigos del propio hotel. La segunda, que tuvo lugar apenas tres días antes de que la matara, está corroborada por el relato de dos testigos, los padrinos de su boda. Según afirmaron durante el juicio, Raúl Díaz lo reconoció ante ellos e incluso se arrodilló para pedir perdón. Además, la Guardia Civil constató que los teléfonos móviles del agresor y de la víctima salieron juntos del Hospital José Molina Orosa, de lo que se desprende que el ahora condenado se la llevó sin que pudiera ser atendida. Tampoco se activó ningún protocolo, pese a que, según la acusación particular, la joven comunicó a la enfermera que le hizo el triaje que había sido agredida por su pareja.

También alude el juez en la sentencia a la declaración de un testigo que afirmó que Romina estaba “anulada” por su marido. Además, en el sumario constan mensajes de texto en los que la víctima confesaba que temía por su vida, lo que prueba, junto a las agresiones constatadas, el delito de. maltrato habitual.

Aunque la sentencia no es firme, el abogado del condenado ya anunció durante el juicio que no iba a recurrir y que su cliente ingresaría en prisión para cumplir la pena.