El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite varios recursos de inconstitucionalidad promovidos por el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, contra diversas normas autonómicas. Entre ellos, los recursos contra dos disposiciones contenidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
El Constitucional ha suspendido la disposición final cuarta de los presupuestos canarios de este año. Esa disposición modificaba la Ley de Ordenación Sanitaria del Archipiélago, aprobada en 1994, para que los gerentes sanitarios y el director del Servicio Canario de Salud (SCS) pudieran cobrar lo mismo que percibían en su anterior puesto, ya fuera en el ámbito público o en el privado, por cuenta propia o ajena.
Uno de los beneficiados por esa medida era el actual director del SCS, Adasat Goya, que antes de asumir la gerencia del Hospital Universitario de Canarias (HUC) ejercía como coordinador de una terminal de contenedores en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con una retribución mucho más elevada de la que percibía hasta esa fecha la persona que ocupaba la gerencia del hospital público de referencia para la población norte de la isla.
El Gobierno canario había colado ese aumento retributivo en los presupuestos y lo había hecho, además, con carácter retroactivo, con aplicación desde el 1 de julio de 2023. Ese cambio se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 30 de diciembre de 2024.
Con la admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado por Pedro Sánchez, esa disposición queda suspendida y, por tanto, los gerentes a los que se les hubiera subido el sueldo en aplicación de esa disposición deberán cobrar menos.
La otra disposición suspendida es la disposición final octava de las cuentas regionales para 2025, que permitía una prórroga excepcional de la concesión de puertos deportivos siempre que los concesionarios se comprometieran a realizar una serie de inversiones.
El Constitucional ha suspendido las disposiciones recurridas, tras solicitarlo en su demanda el presidente del Gobierno, desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.