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Dos años de cárcel para el dueño de una agencia de viajes en Tazacorte por quedarse con 92.000 euros

Aeropuerto de La Palma.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) condena al dueño de la agencia de viajes Tamara de la localidad palmera de Tazacorte a dos años de cárcel, una multa de 1.166 euros y la obligación de devolver algo más de 92.000 euros, más los intereses, que se corresponde al precio de 730 billetes. El Supremo considera probado que en el verano del año 2009 se dejaron de ingresar en las cuentas de las compañías aéreas casi 54.000 euros. Por esta razón, se llevó a cabo su desconexión del sistema informático, pese a lo cual seguiría todavía emitiendo billetes hasta sumar otros 38.000 euros más.

Esta es la cantidad que debía abonar a Air Europa (12.649), Iberia (15.407), Binter Canarias (13.082) Islas Airways (10.047), Air Berlin (6.319), Finnair (1.935), Spanair (2.027), Santa Bárbara (1.503), Cóndor Flugdient (2.360), Meridiana (1.628), Avianca (1.164), Vueling Airlines, (1.280), KLM (804), Luxair en (536) y Air France (209). Además, se da la circunstancia de que durante este período de tiempo el acusado disponía de un saldo que oscilaba entre los 9.000 y los 12.000 euros. El Supremo ha optado por reducir en un año la inicial condena de tres años de cárcel.

En su defensa el agente apuntó que no pudo hacer frente a los pagos porque no recibió los abonos de dos de sus clientes, que funcionaban como agencias de Puerto de la Cruz a uno de los cuales calificó de “profesional del engaño”. Pero en realidad sólo pudo demostrar que éste le adeudaba la cantidad correspondiente a 170 billetes, frente a los 730 que no habían sido pagados. También defendió que no contaba con un saldo a su favor ya que la compañía Iberia ejecutó el aval.

El Supremo concluye con que el acusado, “en su calidad de agente, era perfecto conocedor de que no era propietario ni de los billetes que emitía ni del importe de su precio que percibía, sino que su actuación se limitaba a gestionar la venta por cuenta de otro de los citados billetes y servicios”.

El Alto Tribunal añade que “el dinero percibido por el transporte y los servicios accesorios vendidos, incluida su remuneración, era propiedad de la compañía aérea transportista y quedaba confiado a su custodia hasta efectuar, según lo pactado, su entrega al transportista o a quien le representase tras girarle la correspondiente liquidación”.

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