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Tres sentencias anulan recortes salariales a altos funcionarios en Las Palmas de Gran Canaria

Juan José Cardona, exalcalde de Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Tres recientes sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa han anulado recortes salariales impuestos por el anterior grupo de gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a altos funcionarios de la corporación capitalina. Las últimas resoluciones judiciales conocidas se suman a otros varapalos que han sufrido los conservadores en los tribunales por su política de personal, siendo los más cercanos en el tiempo las anulaciones de la reducción de sueldo a los funcionarios locales con habilitación nacional y de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Consistorio en 2013.

Dos de estas sentencias dan la razón a Natacha Alemán, ex titular del órgano de Gestión Económico-Financiera, que es el que se encarga de la tesorería municipal.

La más reciente, que es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital y está fechada el 22 de junio, estima el recurso que presentó contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local por la vía de urgencia el 27 de diciembre de 2012, por el que suspendía durante todo 2013 un acuerdo de 2002 que fijaba el complemento específico que perciben los funcionarios habilitados nacionales. La trabajadora consideraba que esta decisión suponía una “rebaja drástica” en sus retribuciones y que, además, se había adoptado sin darle audiencia.

El juez Alfonso Silos López de Haro anuló la resolución impugnada basándose en los mismos motivos que condujeron el pasado mes de abril al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a dejar sin efecto las reducciones salariales a los habilitados nacionales, esto es, que el Ayuntamiento había obviado el informe preceptivo del jefe de servicio de Recursos Humanos y el facultativo de la asesoría jurídica y los había sustituido por el del director general, José María Cabrera, que se había arrogado las competencias sin tener potestad para ello. El Ayuntamiento aún puede presentar un recurso de apelación contra este fallo.

La segunda resolución que afecta a la extesorera es firme y fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el 16 de mayo. En este caso, el acuerdo impugnado fijaba los límites máximos que podían percibir los funcionarios del Ayuntamiento, equiparándolos a los de un director general. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 había desestimado el recurso de la trabajadora, al entender que no se había producido una vulneración del principio de igualdad porque el recorte había sido “de carácter general”; que no había necesidad de haberle dado trámite de audiencia; que el informe había sido realizado por un órgano competente -el director general-; que la trabajadora ostenta la condición de directiva, y que ni los derechos adquiridos (una teoría “huidiza”, decía) ni la seguridad jurídica impedían adoptar una decisión de este tipo.

En una escueta fundamentación, la Sala, con Francisco José Gómez Cáceres como ponente, afirma compartir “las líneas generales” esgrimidas en esta resolución, pero alude a un pronunciamiento anterior, el mismo que dejaba sin efecto las reducciones de sueldo a los funcionarios con habilitación nacional, para estimar el recurso y anular la resolución.

La tercera sentencia, del 24 de febrero, es también del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de la capital y ha sido recurrida por el Ayuntamiento. Heliodora García, titular del órgano de Gestión Presupuestaria, impugnó el acuerdo de enero de 2013 por el que se le reducía el complemento específico en 617,3 euros al considerar, en primer lugar, que no se le había notificado la incoación del expediente y, posteriormente, que la rebaja había sido arbitraria.

El juez Alfonso Silo López de Haro da la razón a la recurrente cuando afirma que el recorte salarial no es de aplicación en su caso, ya que “se refiere a funcionarios que tienen complemento de destino 28 y 30” y esta trabajadora tiene uno de nivel 29. “No es nulo, pero no es aplicable”, sentencia el magistrado, que impone, al igual que en el primer caso, el pago de las costas procesales al Ayuntamiento.

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