El uso “torticero” de un contrato de arrendamiento para eludir el pago a una víctima de violencia machista

Pasajes de la sentencia seudonimizada.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Teresa estuvo a punto de morir asesinada por su pareja el 8 de febrero de 2007. El agresor, José Ramón Rodríguez, un conocido constructor de la isla de Lanzarote, llegó esa mañana por sorpresa a su casa y la golpeó de forma reiterada en la cabeza con una botella de champán. Tras dejarla inconsciente en el suelo de la cocina, huyó. A la víctima de violencia machista la encontró una de sus hijas horas después. Fue trasladada al Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria e ingresada en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos. Salió treinta días después con graves secuelas. Con esos hechos probados, la Audiencia de Las Palmas impuso al empresario, en una sentencia de abril de 2009, catorce años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa. No era la primera. Un año antes, había sido condenado por tentativa de homicidio, por asestar doce puñaladas a su pareja en 2004.

“El hecho no terminó en que me dejara sin vista (una de las secuelas de la segunda agresión), sino que ha seguido existiendo un maltrato. No ha querido pagar la indemnización, he tenido que seguir luchando por lo mismo durante quince años. Desgraciadamente lo viví y trato de superarlo, pero está a la orden del día”, cuenta Teresa. El agresor está en prisión, pero sigue sin cumplir una parte de la condena, la responsabilidad civil, el pago de una indemnización que asciende a 458.775 euros (200.000 por los daños morales y 258.775 por los daños personales y las secuelas) más los intereses legales. 

Un juez de Lanzarote acaba de dictar una novedosa sentencia con perspectiva de género que anula el contrato de arrendamiento de una vivienda al entender que se trató de una maniobra fraudulenta del empresario condenado para tratar de eludir el pago de esa indemnización a la víctima. En esa resolución dictada a principios de noviembre, el magistrado José Luis Rupiérez, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Arrecife, califica de “torticera” la operación maquinada por el agresor en concierto con uno de sus hijos. 

Esa vivienda era, en virtud de un contrato privado de compraventa firmado en abril de 2005, copropiedad del agresor y de su víctima. Él era dueño del 67% a través de una empresa, Hotelitos Rurales de Lanzarote, de la que era administrador único. Ella, del 33% restante. Se trata de una casona aislada que entonces tenía construidos unos 500 metros cuadrados en una parcela de 18.000. Situada en un paraje único de gran valor paisajístico, en la zona de Tao, es muy conocida en la isla como lugar para la celebración de eventos. 

El acuerdo anulado por el juez (en sentencia firme) se rubrica en mayo de 2007. Es decir, tan solo tres meses después de la brutal agresión que casi acaba con la vida de Teresa. El día 9 de ese mes, José Miguel Rodríguez, hijo de José Ramón (de una relación anterior del constructor), constituye la mercantil Celebraciones Lanzarote, en la que figura como administrador. Diez días después, la empresa de su padre, Hotelitos Rurales de Lanzarote, firma el contrato por el que arrienda la casa sin el conocimiento de la víctima, también propietaria, a la sociedad recién creada por su vástago.

El contrato se eleva a público ante notario en agosto de ese mismo año y se inscribe en el Registro de la Propiedad en enero de 2018. A partir de ese momento, se blinda. Ya figura como una carga de la vivienda durante su periodo de vigencia (quince años) y, por tanto, obstruye las opciones de cobro de la víctima a través de un embargo o de una venta.  

Una “confabulación”

En la demanda íntegramente estimada por el juez, la abogada de Teresa, María Dolores Santana, calificaba ese acuerdo de “confabulación” y analizaba las cláusulas del contrato entre esas empresas para concluir que “se salen de lo lógico en el tráfico mercantil”. “Bien sabemos que cuando alguien alquila o arrienda un inmueble es para obtener una contraprestación, bien dineraria o de otra manera. Pues en ese contrato, nada de esto ocurre”, señala la letrada, que añade que, tal y como recoge la sentencia, es relevante el contexto en el que se firma, al poco tiempo de haberse abierto un procedimiento penal contra el agresor por el que se exponía a “indemnizaciones muy altas” en caso de condena. 

El magistrado sostiene que ese contrato es fraudulento y nulo por “carecer de causa” y esconder un motivo “espurio y dañino” para los derechos de la víctima de violencia machista, al excluirla 'sine die' de los beneficios del arrendamiento, “por el cual nada percibe”. Además de los lazos familiares entre las partes (padre e hijo), la sentencia subraya el hecho de que la renta concertada es “escasísima”, de apenas 200 euros mensuales que supuestamente se han pagado en metálico (en el procedimiento no se acreditó su abono mediante recibo o transferencia) y de los que Teresa nada ha recibido. 

“Esa propiedad, como vaya un perito, es para alquilarla en 6.000, 7.000 u 8.000 euros, como cualquier local en un centro turístico, porque la renta siempre va en relación con el negocio que se pueda hacer ahí”, sostiene la abogada de la víctima. Santana explica, además, que el contrato permitía al arrendatario (al hijo del agresor) “ceder, subarrendar y traspasar en todo o en parte el objeto arrendado, sin que sea necesario el consentimiento expreso de la arrendadora”, lo que “lo convierte en indefinido a efectos prácticos”. 

Además, el contrato preveía una cuantiosa indemnización (de 300.000 euros) a favor de la sociedad arrendataria, de Celebraciones Lanzarote, en caso de que se trabara un embargo sobre la vivienda. Esto suponía, según la letrada, otro impedimento para que Teresa pudiera cobrar las cantidades adeudadas. La Audiencia de Las Palmas reconoció a la víctima de violencia machista un derecho de embargo sobre las participaciones sociales de la empresa de su agresor. De haberse materializado ese derecho, habría podido sacar a subasta esas participaciones y cobrar de esa manera la indemnización o parte de ella. 

Sin embargo, la existencia de esa cláusula de penalización en el contrato de arrendamiento hacía inviable esa opción. “Ninguna persona en sus cabales va a adquirir las participaciones de una sociedad cuyo único bien (la casona de Tao) está arrendado con unas cláusulas que posicionan al arrendador en manos del arrendatario, atándolo de pies y manos, ya que da de por vida la posesión al arrendatario y con una indemnización penal gravosa en caso de resolución (los 300.000 euros)”, exponía la letrada en su escrito de calificación. 

Los representantes de Celebraciones Lanzarote defendían que, como contraprestación, habían ejecutado obras en la vivienda para adecuarla a la actividad hostelera. “Lo relevante no es si se efectuaron esas obras o su cuantía y el valor actual de la propiedad, sino las razones y la causa de la celebración del contrato de arrendamiento de 2007”, tercia el juez. “El íter probado documentalmente viene a constatar que la conducta de José Ramón Rodríguez estuvo dirigida en todo momento a eludir la satisfacción de la responsabilidad civil a la que fue condenado por el delito de asesinato en grado de tentativa contra la actora (Teresa), tratando de impedir el legítimo ejercicio y satisfacción de sus posiciones jurídicas, en un marco de delito de violencia de género”, añade la resolución judicial. 

Según el magistrado, ese contrato no fue un acto de administración (el que adopta el propietario mayoritario de una sociedad en beneficio de todos los dueños), sino de la cesión, “como un auténtico acto de disposición”, de la vivienda a Celebraciones Lanzarote con el pretendido fin de sortear las obligaciones civiles con la víctima.

Alzamiento de bienes

El contrato de arrendamiento no ha sido la única maniobra de padre e hijo anulada por la justicia. Ambos fueron condenados por alzamiento de bienes después de que el primero vendiera al segundo en septiembre de 2007 (siete meses después de la agresión) 2.500 participaciones que poseía en Hotelitos Rurales de Lanzarote. Esa operación se realizó el mismo día en que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Arrecife había requerido a José Ramón Rodríguez (entonces investigado por un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque luego fue condenado por intento de asesinato al apreciarse alevosía en su actuación) para que aportara una fianza de 350.000 euros que tenían por objeto cubrir la responsabilidad civil de la previsible condena, el pago de la indemnización a la víctima, acordándose en ese momento el embargo de las participaciones de su empresa.

“Esta sentencia nos ha servido de mucho, nos ha quitado obstáculos para el embargo”, afirma la abogada de Teresa. Si se retira la anotación en el Registro de la Propiedad de ese contrato de arrendamiento, de esa carga, las participaciones sociales ya se pueden sacar a subasta “para que cualquiera pueda adquirirlas”. La letrada considera que lo más relevante de esta “pionera” resolución judicial es que analiza el íter de los acontecimientos en un supuesto de nulidad contractual “desde el prisma de la perspectiva de género” y aplicando la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres tras una demanda en la que se alegaba una discriminación por razón de sexo a una víctima de violencia machista.

Por su parte, desde la empresa Celebraciones Lanzarotes solo han querido hacer, al menos de momento, un escueto comentario sobre la sentencia: “El juez se equivoca”. 

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