Un tribunal confirma que “no fueron vejatorias” las críticas de Lucía Etxebarría contra una activista LGTBI en Canarias
La Audiencia de Las Palmas considera que las críticas de la escritora Lucía Etxebarría contra una activista LGTBI a la que se negaba a reconocer como mujer resultaban legítimas dentro del debate suscitado por la Ley Trans y no fueron vejatorias, por lo que las ampara la libertad de expresión.
La Audiencia confirma así un fallo de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria que desestimó la demanda interpuesta contra Etxebarría, a la que se exigía una indemnización de 11.000 euros por los comentarios que había publicado al respecto en Twitter, Facebook en Instagram entre 2020 y 2022.
Todo empezó el 2 de julio de 2020, cuando la escritora publicó este tuit: “Yo sí creo que las mujeres transexuales existan. No creo que M. (demandante) y A. (otra persona), que se autodesignan como mujeres, lo sean. Autodesignarte mujer no te convierte en mujer”.
Lucía Etxebarría incluyó en ese mensaje las fotos de las personas a las que mencionaba y, en las semanas siguientes, fue lanzando a redes sociales otras publicaciones en las que explicaba su posición feminista y los motivos por los que se oponía al contenido que pretendía darse al proyecto de Ley Trans.
Eran mensajes como este otro, de nuevo acompañado con una foto de M.: “Por favor mirad el vídeo y recordad que si yo dijera o dijese que estas dos personas son dos hombres me pueden suspender la cuenta de Twitter y me puedo llevar 150.000 euros de multa. Que de eso va las ley trans. De multas desorbitadas, no de derechos”.
La demanda detalla que M. es “una persona trans no binaria que emplea pronombres y el género gramatical femeninos para referirse a sí misma”, tuvo cargos orgánicos en las Juventudes Socialistas y ha desarrollado su activismo en organizaciones LGTBI de Canarias.
M. acusó a la escritora de haber vulnerado su honor, al considerar vejatorios varios de los mensajes que había publicado en Twitter, Facebook e Instagram y también las respuestas a las que habían dado pie por parte de otros usuarios de internet.
La Audiencia reconoce que muchos de esos mensajes de terceras personas sí fueron insultantes y ofensivos, pero descarta que se pueda hacer responsable de ellos a Lucía Etxebarría, quien, a su juicio, no traspasó los límites de la libertad de expresión.
“Entendemos que se trata de una crítica ciudadana, social y política legitima y admisible incluso aunque se sirva para ello de la figura de un defensor de la mismas normas polémicas, la del activista M. y otros activistas con proyección pública, divulgando que se percibe al activista M. como integrante de una tercera categoría que todavía no goza de respaldo oficial registral”, razona el tribunal.
Para los magistrados, la escritora no “perseguía invisibilizar” a M. al resaltar las discordancias de su aspecto físico con la de su género sentido, sino “alumbrar y destacar” de esa manera “la real polémica desatada en torno a las previsiones de la futura ley trans y de la entonces inminente Ley Zerolo”.
Tampoco ve vejatorias el tribunal las publicaciones en las que Etxebarría ligaba a la persona demandante y otras activistas con entidades del colectivo LGTBI que recibían subvenciones, porque considera que no buscaban “emponzoñar la imagen” de M., sino “poner en entredicho la eficacia del control oficial sobre el dinero público”.
Como conclusión, la Audiencia falla que Lucía Etxebarría ejerció su derecho a la libertad de expresión “con ocasión el debate social de innegable interés político/ideológico” y aludiendo a la condición de activista de proyección pública de M.
En ese contexto, añade, la libertad de expresión “ha de predominar sobre el malestar que pudo sentir” la persona demandante por la decisión de Lucía Etxebarría de “desoír o eludir su preferencia por ser tratado como persona trans no binaria con el empleo de los pronombres y del género gramatical femeninos para referirse a ella”.