El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad de pleno derecho del decreto del presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo, que declaraba en 2022 zonas de caza controlada en la isla por un periodo de cinco años. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo y respalda íntegramente la sentencia dictada en agosto de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
La resolución judicial afecta al Decreto de 19 de septiembre de 2022, publicado en el BOC el 22 de septiembre de ese año, mediante el cual la Corporación insular prorrogaba el régimen cinegético sin contar con el Plan Técnico de Caza, instrumento exigido por la normativa para sustentar este tipo de regulación especial. El TSJC subraya que la normativa canaria de caza no contempla la figura de la prórroga para las zonas de caza controlada, ya que se trata de un régimen que requiere evaluación técnica actualizada. De hecho, recuerda que la vigencia de los instrumentos de gestión es de cinco años y que, tras ese plazo, deben aprobarse nuevos planes basados en censos y parámetros recientes, debido a la variación natural de las especies cinegéticas y factores como enfermedades, climatología o presión de caza acumulada.
“La razón es biológica y técnica”, sostiene la sentencia: “extinguido el arco temporal de vigencia, los censos y parámetros cinegéticos pierden validez. Las poblaciones de especies cinegéticas fluctúan de forma muy sensible por factores como las enfermedades que pueden diezmar poblaciones; los años favorables o adversos para la reproducción (climatología, disponibilidad de alimento) y la presión cinegética acumulada en temporadas anteriores, que altera la densidad y estructura poblacional”.
Además, la Sala destaca que el decreto se aprobó sin garantías procedimentales básicas, al no constar acuerdo formal de iniciación ni informes técnicos y jurídicos preceptivos, y sin audiencia a los interesados. También se omitieron informes del Consejo Insular y de la consejería autonómica, trámites considerados esenciales para aprobar instrumentos de gestión cinegética.
Efectos prácticos
La sentencia recoge igualmente que el decreto no sólo organizaba el territorio, sino que introducía restricciones directas al ejercicio de la caza, como condiciones de acceso vinculadas al arraigo (nacidos o residentes durante más de diez años) y un régimen especial gestionado por una entidad colaboradora, Hunters Agana, con cupos y requisitos no previstos expresamente en la ley. Para el tribunal, ese tipo de limitaciones exige un soporte técnico y jurídico del que el Cabildo carecía en el momento de aprobar la norma.
La sentencia, que es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, devuelve a la situación anterior la realidad de la caza en La Gomera. Según los recurrentes, los terrenos de la isla, con la sola excepción de los parajes naturales con regulación específica en materia cinegética, han sido desde 2022 y hasta el día de hoy, terrenos libres, esto es, terrenos sometidos al régimen cinegético común. Por tanto, a su entender, “para ejercer la caza en los mismos solo se necesitaba y necesita: licencia de caza, seguro y permiso de armas”.
Además, sostienen que a partir de esta sentencia, “procede la devolución a todos los cazadores, sin excepción alguna, de lo cobrado por el precio de las tarjetas de caza controlada, así como la tasa por participación en el sorteo notarial, desde 2022, inclusive, hasta la actualidad, más sus intereses legales”. Asimismo, consideran nulas las actuaciones llevadas a cabo por la asociación Hunters Agana “y sus guardas de caza” desde 2022, fecha de aprobación del decreto anulado, hasta la actualidad.
Paralelamente, esa entidad colaboradora del Cabildo de La Gomera se quedaría a partir de esta nulidad sin competencia alguna en materia de gestión de la caza en la isla de La Gomera, “pues al no existir caza controlada no puede existir una entidad concesionaria de la gestión de la caza controlada, de la que los guardas son sus empleados”, sostienen los recurrentes.
También quedarían anuladas las sanciones impuestas por la Policía Canaria a cazadores que no tenían en su poder la tarjeta de caza controlada, exigible por el decreto insular ahora anulado.