La morosidad es un problema frecuente en las comunidades de propietarios y suele ir acompañada de muchas dudas sobre los derechos de quienes no están al corriente de sus pagos, más allá de su obligación de pagar. ¿Podría ser nombrado presidente de la comunidad un propietario que no paga las cuotas?
“La Ley de Propiedad Horizontal no priva del derecho a ejercer como presidente a un propietario moroso. Ahora bien, no es aconsejable nombrarlo para el cargo”, aclara Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. “Si se le quiere reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas, esta persona no podría actuar como parte demandante y demandada a la vez”, explica.
El artículo nueve de la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge las obligaciones de los propietarios incluye que el propietario moroso sigue obligado a contribuir al pago de los gastos generales conforme a su cuota de participación, salvo exención estatutaria o un acuerdo de junta adoptado por unanimidad.
Qué hacer con la deuda del propietario moroso
“La condonación o fraccionamiento de la deuda requiere acuerdo de la junta de propietarios y podrá ser aprobada por mayoría simple al considerarse un acto de mera administración”, informa Briones. En el caso de querer reclamar la deuda, explica la experta, la comunidad debe llevar a cabo un proceso monitorio antes de acudir a la vía judicial.
“Desde el 3 de abril, antes de acudir a la vía judicial, deberá darse cumplimiento al MASC, adoptando el acuerdo de liquidación de la deuda y notificando este acuerdo al deudor”, comenta la abogada. “Se trata de evitar la vía judicial mediante un proceso de negociación como puede ser la mediación, conciliación o intermediación de abogados”.
“La comunidad, además, puede adoptar medidas disuasorias como intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios no esenciales para la habitabilidad de la vivienda como la piscina o el gimnasio”, añade Briones, que advierte de que no se puede privar al propietario de elementos o instalaciones esenciales para la habitabilidad de su vivienda como el ascensor o la calefacción.
¿Puede votar un propietario que debe sus cuotas a la comunidad?
En cuanto a los derechos del propietario moroso en las juntas de comunidad, la abogada confirma que “puede asistir a las juntas únicamente con voz, pero será privado de su derecho de voto si al inicio de la junta no está al corriente de pago, salvo que haya impugnado la deuda o consignado judicial o notoriamente el importe adeudado”.
En cuanto a la mejor manera de gestionar la morosidad, la experta asegura que “dependerá de la predisposición del deudor y la voluntad de la comunidad de facilitar el pago, por ejemplo, mediante la concesión de plazos”.