El Supremo ratifica la condena de 17 años de cárcel para dos hermanos que dejaron morir a su madre de hambre en Tenerife

Tribunal Supremo.

Jennifer Jiménez

Santa Cruz de Tenerife —

Los hermanos que dejaron morir desnutrida a su madre, una anciana de 76 años, en Santa Cruz de Tenerife en el año 2015 tendrán que cumplir una pena de 17 años de prisión. El Supremo ha confirmado la condena ya impuesta por la Audiencia Provincial en mayo de 2017 al entender que ambos cometieron un delito de homicidio “por comisión por omisión, al dejar morir a su madre de forma lenta y dolorosa y desatender su obligación de cuidado cuando la mujer precisaba de esa ayuda por su estado”.

La anciana vivía con su hijo José Ramón Llarena, su nuera y su nieto en el barrio de Los Gladiolos, pero tenía otra hija, Ana Antonia Llarena, que había acordado con su hermano compartir las labores de cuidado y atención. La mujer padecía una serie de enfermedades por las que sufrió un deterioro progresivo, lo que le impedía caminar.

Durante el juicio, se puso de manifiesto que la mujer pesaba en el momento de su muerte 25 kilos y presentaba numerosas llagas en su cuerpo. El fallecimiento se produjo el 26 de agosto de 2015, entre las 18 y 20 horas, y los familiares dieron el aviso a las 10 de la mañana del día 27 de agosto, según los hechos probados.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por los dos hijos al considerar constatado que, a pesar de que ambos eran conscientes de la situación de su madre y que tenían capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, desatendieron totalmente sus necesidades más elementales. Ambos “dejaron de alimentarla mínimamente, de asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible y, evitable, en el fallecimiento de la progenitora”, recoge la sentencia.

La causa principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta. Además, la mujer padecía sepsis grave secundario a la causa fundamental y debido especialmente al estado de úlceras de cúbito sobreinfectadas. La causa inmediata de la muerte fue el hecho de sufrir una insuficiencia respiratoria aguda.

El Supremo señala que, en base a los artículos 142 y 143 del Código Civil, los hijos deben prestar la debida atención a sus padres cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos, y esta “desatención absoluta dejándoles a su suerte configura un marco penal por la ilicitud por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad”.

El deterioro de la anciana era “sobrecogedor”

La Sala considera que, prueba de ello, es el mal estado físico que presentaba la mujer por la “absoluta desatención de sus propios hijos” y recuerda que ya en la anterior sentencia quedaba recogido que “el deterioro físico de la fallecida era tan ostensible que resultaba sobrecogedor”.

De hecho, a diferencia de lo que defendían los recurrentes, el Supremo subraya que sí que existen pruebas de la situación de abandono en la que se encontraba la mujer. Entre ellas, destaca los documentos aportados ya en la sentencia de la Audiencia Provincial por el Hospital de la Candelaria, que mencionaba que la paciente, que sufría demencia, debía ser valorada por un neurólogo y ser cambiada de posición cada dos horas, unos cuidados que no realizaron sus hijos.

Los forenses señalaron que la rigidez que presentaba la anciana en las extremidades inferiores era debida a que permaneció muchos meses en posición fetal. Además, su centro de salud señaló que llevaba años sin acudir a consulta médica y que sus hijos tampoco solicitaron nunca que un médico visitara el domicilio. La policía también señaló en el juicio que pudo apreciar el “mal olor en la habitación de la víctima, que estaba tapada con una sábana de franela, tenía un esparadrapo y doble pañal”. El cuerpo de la fallecida también presentaba signos de que estaba descuidada.

Obligación legal de atender a los padres

El Tribunal afirma que debe quedar clara “la obligación de los hijos de atender a sus padres, como obligación, no solo natural, sino civil, que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de los hijos respecto de sus padres, aquellos les desatienden con resultados semejantes a los que aquí constan”. De hecho, la víctima falleció ante la absoluta desidia y desatención de los hijos, que, “ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal, sino, también, médica la dejan morir de forma cruel, como consta en el relato de hechos probados”.

La Sala subraya que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos, y deben ser garantes de esa atención indispensable en sintonía con la reciprocidad de la atención que tuvieron con ellos cuando eran menores y no podían valerse por sí mismos.

Si se incumple gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida “se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que, en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino penal.”

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