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El caso Gestora de La Laguna, un dislate judicial

Santiago Pérez

Decía Ignacio De Otto que “la decisión del juez sólo puede alcanzar aceptación general, esto es legitimidad, si se basa en premisas que a su vez gocen de esa aceptación”.

Mientras leía la sentencia del caso Gestora del PSOE en La Laguna, me vino constantemente esa cita a la cabeza.

Vayamos por partes.

Los partidos políticos son asociaciones que tienen una gran relevancia constitucional, al ser “instrumento fundamental para la participación política” (artículo 6 de la Constitución). Los derechos de los militantes forman parte del núcleo esencial de un derecho fundamental, el de asociación (artículo 22.1 de la Constitución), que goza de las máximas garantía jurídicas: entre ellas, el amparo judicial a través de un procedimiento preferente y sumario, que es el que promovieron varios socialistas laguneros que formaban parte de la Ejecutiva Local, disuelta por las autoridades federales del PSOE y sustituida por una Gestora.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos de 2002 tuvo, como todo el mundo sabe, dos objetivos: hacer frente a Herri Batasuna y a toda la saga de partidos relacionados con ETA; y, por otro lado, intentar democratizar la organización y funcionamiento de los partidos políticos, cumpliendo así el mandato constitucional.

En este último objetivo, la aplicación de la Ley de Partidos ha sido un fracaso. La inercia judicial, que sigue considerando la vida interna de los partidos como una especie de zona franca en materia de derechos fundamentales y la omnipotencia de los aparatos partidistas --más dispuestos a castigar antes al disidente que al corrupto--, han formado una tormenta perfecta contra derechos que, no se olvide, son derechos fundamentales. El papel trascendental de los partidos en la política contemporánea convierte el reto de su democratización en un asunto crucial para la calidad del sistema democrático. Partidos no democráticos contaminan la democracia.

Me he quedado aturdido por el contenido de una sentencia rebosante de consideraciones y argumentos, tan lapidarios como infundados. O simplemente arbitrarios.

-Lo primero tiene que ver con la carga de la prueba, que el juez invierte completamente. En materia de derechos fundamentales, quienes tienen justificarse no son los titulares del derecho afectado (en este caso, los integrantes de la Ejecutiva destituida y sustituida por una Gestora), sino quien ha quebrantado el derecho de los miembros de una Ejecutiva elegida democráticamente a desempeñar el cargo durante el tiempo de su mandato. Esta vuelta del revés ha condicionado, en mi opinión, toda la sentencia.

Además, los Estatutos de un partido han de ser plenamente interpretados de conformidad con la Constitución, ya que no constituyen un mundo aparte del sistema jurídico (como parece entender el juez). De forma que cualquier disposición de los Estatutos contraria o restrictiva de los derechos constitucionales debe ser, simplemente, inaplicada por el juez (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

-Es tal la pre-disposición negativa del juez hacia la parte demandante, que hasta las palabras que utiliza son reveladoras: “…si algo quedó claro, es que la parte demandante confunde sus posibilidades de medrar en su propio partido, con su real derecho de asociación”.

Según el diccionario de la RAE , medrar --referido a una persona-- significa mejorar de fortuna, aumentando sus bienes, reputación etc…, especialmente cuando lo hace con artimañas.

Una sentencia adornada con afirmaciones de esta naturaleza, efectuadas sin la más mínima argumentación, hace a uno dudar seriamente de la imparcialidad del juez, que debe ser la principal cualidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

-Resulta pintoresca la posición del juez cuando trata de los efectos de la destitución de la Ejecutiva sobre los derechos de sus integrantes, como militantes del PSOE: dice el juez que los demandantes --miembros de la Ejecutiva Local destituida-- mantienen “todos los derechos reconocidos en el artículo 11.2 de los Estatutos, entre los que se encuentra…el derecho a ser candidato y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen”. ¿No ha tenido tiempo un juez que “todavía se está preguntando la razón de que el Sr. Abreu no estuviera entre los demandantes”, para preguntarse si el derecho a ser candidato no implica también el derecho a acceder al cargo, si uno es elegido, y a permanecer en él? ¿O es que el derecho a ser elegido congenia a las mil maravillas con el poder de las cúpulas partidistas de destituirte a discreción?

Por cierto que presentar una demanda judicial es un derecho, no una obligación. Tal vez el juez en lugar de seguirse preguntando por qué Abreu no fue demandante, podría dedicar su valiosísimo tiempo a reflexionar --aunque sea un ratito-- en eso que llaman los derechos fundamentales.

-La arbitrariedad irrumpe en la sentencia desde que el juez descalifica de antemano la declaración de Javier Abreu (“ninguna validez ofrece a este juzgador su testimonio…por ser evidente el interés que el Sr. Abreu tenía y tiene en este pleito”) y conceder, por el contrario, plena credibilidad al testimonio de Mónica Martín.

Corresponde al juez examinar la veracidad de los testigos y nadie cuestiona esa potestad.

Pero si interés tiene Abreu en el pleito (para tacharlo de antemano como testigo), también lo tiene Mónica Martín, que preside la Gestora cuya legitimación es el meollo de este proceso. Con una diferencia: que Abreu fue elegido democráticamente y Mónica Martín, no. Que no es poco, ya el primero estaría defendiendo su derecho a permanecer en el cargo para el que fue elegido. Y el interés de la Sra. Martín es el de liderar una agrupación sin haber sido elegida y, en consecuencia, el Grupo Socialista del Ayuntamiento sin haber sido candidata a la alcaldía.

-Una vez la sueltas las riendas a la arbitrariedad, ésta ya no obedece a falseta ni la paran falsas riendas (rememorando a Simón Díaz).

Dice el Sr. Juez que en el presente proceso “no se ha de revisar el fondo de la cuestión que terminó con la resolución cuya nulidad se pide”. Pero lo hace, para respaldar “una decisión orgánica que diera, en principio y cuando menos, una estabilidad al pacto de gobernabilidad”.

¿Desde cuándo la estabilidad del pacto de gobernabilidad es un valor jurídico? No sé con qué fundamento constitucional o legal puede un juez hacer prevalecer “la estabilidad del pacto de gobernabilidad” --todo lo más un valor político e instrumental, que debe responder en todo caso a la cuestión: ¿estabilidad para qué?-- sobre el contenido de un derecho fundamental, el de asociación política, y sobre la facultades que lo integran.

-Si el Juez quiere --aunque él mismo reconoce que no debe-- adentrarse en terreno de la política, al menos podrá preguntarse por la compatibilidad de los “pactos en cascada” con la autonomía de las entidades locales, configurada por la Constitución como una “garantía institucional” y como derecho de los ciudadanos que consiste primordialmente en elegir el ayuntamiento que les represente y el gobierno que gestione sin más interferencias que el respeto a la legalidad, y bajo su propia responsabilidad, los asuntos y competencias municipales.

Que un juez resuelva un proceso en el que están en juego los derechos de los afiliados, y por tanto el derecho fundamental de asociación, invocando la “estabilidad del pacto de gobernabilidad” en La Laguna, cuando Coalición Canaria lo ha dinamitado desde la misma noche de bodas en todos los municipios de Tenerife donde ha podido, es pura arbitrariedad: entra en materia --cosa que no debió hacer; y lo sabe y lo reconoce--, pero sólo para meter la puntita. Sólo la mete hasta donde cree que le sirve para intentar justificar una decisión que parece prejuzgada de antemano.

Pero que lo haga después de que Coalición Canaria haya explosionado el pacto en el Gobierno de Canarias, que es la fuente de LA CASCADA de pactos municipales, es simplemente grotesco. Y para echar unas risas, si no estuvieran por medio derechos fundamentales.

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