El Gobierno canario ve “inaplicable” el decreto que limita las funciones de los enfermeros

El sindicato Satse alerta de que la nueva normativa sobre prescripción de medicamentos provocará un colapso en el sistema sanitario

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El director general de Salud Pública del Gobierno de Canarias, Ricardo Redondas, considera “inaplicable, de imposible cumplimiento” el real decreto aprobado por el Gobierno central para regular la prescripción de medicamentos por parte de los enfermeros, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de diciembre.

La normativa ha suscitado el rechazo del colectivo de enfermeros, ya que limita las funciones de estos profesionales, que tendrán que disponer de una autorización por escrito del médico para poder dispensar fármacos y material sanitario.

Redondas considera que el real decreto, que entró en vigor el 24 de diciembre, es “demasiado garantista”, lo que lo hace “inoperativo”. El director de Salud Pública explica que, para que los enfermeros puedan prescribir medicamentos, deberán acreditarse, aplicar unos protocolos específicos que deben ser ratificados por el Gobierno central, y que un facultativo haga el diagnóstico y, después, active los mecanismos de este protocolo. Un proceso que, a su juicio, es “incompatible con lo que se ve en la planta de un hospital o en urgencias”.

Para Redondas, esta normativa, publicada “con nocturnidad y alevosía, después de las elecciones y en época navideña”, no responde a las necesidades de los colectivos profesionales y perjudica al paciente, “que debe estar en el centro de la organización”. Con respecto a la situación de los enfermeros, afirma que antes de este real decreto “tampoco estaban protegidos en el sistema sanitario”, pero precisa que la labor de este colectivo “ha ido evolucionando y mejorando”, situándole “a la altura de la posibilidad de prescribir”.

El director de Salud Pública afirma que las comunidades autónomas no tienen margen de maniobra, ya que el real decreto es de obligado cumplimiento. Doce de las diecisiete regiones han manifestado su oposición a la nueva regulación y ya han planteado llevarla al Consejo Interterritorial de Sanidad para su anulación. Dos de ellas, Cantabria y Extremadura, han presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pidiendo la suspensión cautelar del real decreto. “Se puede valorar”, se limita a decir Redondas al ser cuestionado sobre la posible incorporación de Canarias a esta batalla judicial.

Leopoldo Cejas, secretario de Satse en Santa Cruz de Tenerife y portavoz del sindicato en Canarias, advierte de que el denominado real decreto de prescripción en enfermería va a provocar un colapso en el sistema sanitario. A modo de ejemplo, afirma que cualquier paciente que quiera vacunarse contra la gripe deberá pedir cita con su médico de cabecera para conseguir la autorización y, después, ir a la consulta de enfermería, donde se le podrá vacunar “siempre que no se haya producido ninguna modificación” entre ambas fechas. Si la hubiera, tendría que volver a pedir cita. Hasta ahora, los usuarios podían acudir directamente a la consulta de enfermería de los centros de salud.

“No queremos prescribir, suplantar la función médica, sino simplemente poder usar o indicar aquellos grupos de fármacos de prescripción médica relacionados con nuestro ejercicio profesional, como se lleva haciendo en los últimos 30 años”, asevera Cejas, que incide en que, con la nueva normativa, los enfermeros podrían incurrir en intrusismo profesional si realizan esta práctica, que hasta ahora se movía en el terreno de la alegalidad.

El representante de Satse recuerda que el sector trabajó con “más de 80 borradores” antes de la aprobación definitiva de la ley del medicamento. “El texto se había consensuado, estipulaba la prescripción autónoma, colaborativa, mediante protocolos”, relata Cejas, “sin embargo, tres días antes del Consejo de Ministros se modificó el artículo 3 que desvirtúa todo su contenido”. Este artículo fija que “será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico y la prescripción”.

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