El Santander deberá pagar casi un millón de euros a una empresa canaria por venderle un producto tóxico

Cajero automático del Banco Santander. (EFE)

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condena al banco Santander a pagar alrededor de un millón de euros a una empresa tinerfeña por venderle un contrato de permuta financiera o swap sin advertirle de que se trataba de un producto especulativo y de riesgo.

El importe a devolver se ha convertido en el más elevado que tiene que afrontar una entidad financiera en Canarias por ofertar este tipo de productos tóxicos bancarios.

Aunque los juzgados de primera instancia desestimaron la demanda, la Audiencia sí estimó el recurso presentado por el abogado de la empresa afectada, Carlos Gómez, y declaró la nulidad de los contratos suscritos. Estos son un Contrato Marco de Operaciones Financieras de 2004 y el de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (swap flotante bonificado) de 2008.

Además, decretó la obligación de ambas partes de restituirse recíprocamente lo percibido por los mencionados contratos. Una cifra que, una vez hecha la compensación, asciende a casi un millón de euros a favor de la empresa tinerfeña, intereses y costas aparte.

Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, los hechos se originaron en el año 2004, después de que el Santander concediera un préstamo a la entidad afectada para dedicarlo a parte de su actividad como promotor inmobiliario.

La empresa se mostró preocupada por la subida de tipos de interés a la que estaba sujeto el préstamo, así que el banco le vendió el swap como una forma de “protegerse” o “cubrirse” ante esa situación. Al entender que se trataba de una especie de seguro que cubría los riesgos que le preocupaban y en base a la confianza que tenía con el banco, con el que había trabajado durante más de cuarenta años, la demandante firmó la permuta financiera.

Los cinco contratos de permuta que siguieron entre 2004 y 2007 fueron cancelados anticipadamente de forma sucesiva, sustituyéndose o renovándose por otros.

Cuando la empresa recibió la primera liquidación negativa se dio cuenta del tipo de producto que había contratado y de los riesgos que conllevaba, por lo que trató de salir de esa posición siguiendo las recomendaciones del banco. Esto derivó en “sucesivas cancelaciones anticipadas y reestructuraciones, a pesar de los elevados costes que suponían”.

No fue hasta 2009 cuando la entidad afectada decidió contratar a un asesor fiscal, quien le advirtió de que la sucesiva contratación de swaps “responde a una estrategia de huida hacia delante, asumiendo el cliente el coste de la cancelación y aceptando las nuevas condiciones ofrecidas por el banco, con la esperanza de que el índice de referencia evolucionase favorablemente”.

Para la Audiencia, durante el proceso quedó acreditado que “en la fase precontractual se le facilitó al cliente una información sesgada e incompleta, haciéndose hincapié en que se trataba de un producto beneficioso para él, pero sin explicarle que se trataba de un producto especulativo y de riesgo”.

Dicho cliente, continúa, aceptó lo ofertado por la confianza que tenía en el gestor bancario, “sobre todo si estamos ante la contratación de productos complejos de los que el demandante apenas tenía conocimiento u otro tipo asesoramiento que no fuera el del propio Banco”.

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