Condenan en costas “por temeridad evidente” al primer teniente de alcalde y al exalcalde de Arona

El exalcalde de Arona, José Alberto González Reverón (iz) acompañado del exconcejal de Medio Ambiente, Antonio Sosa. EFE

Tenerife Ahora

Arona —

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el exalcalde José Alberto González Reverón (CC) en nombre del Ayuntamiento de Arona contra sus principales críticos anticorrupción “por no concurrir los requisitos legalmente exigibles” para poder denunciar. Además, ha condenado al primer teniente de alcalde Antonio Sosa y al propio González Reverón a pagar las costas del procedimiento “por temeridad evidente” en el recurso de apelación que ambos presentaron a título personal (no en nombre de la corporación) contra el citado archivo.

El gobierno aronero de CC presentó esta querella por inventadas injurias, calumnias y coacciones contra José Antonio Reverón (concejal de Ciudadanos por Arona), Blanca Salazar (periodista y bloguera), Bentor Trujillo (ANC), Julio Concepción y Sergio Cabrera (Sí se puede), así como a la editorial del Boletín Anticorrupción Alzados (distribuido por ANC) para intentar desconvocar judicialmente la manifestación anticorrupción celebrada en el municipio el 30 de octubre de 2011 y para intentar silenciar las críticas contra la corrupción aronera en las redes sociales y medios de comunicación. La manifestación fue convocada cuando se cerró la instrucción del denominado Caso Arona 1, actualmente a la espera de celebración de juicio contra 15 políticos, técnicos y policías por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación. Curiosamente, omitieron en su denuncia a dos de los convocantes de la manifestación: Izquierda Unida e Indignados 15-M, y se inventaron entre los convocantes a la periodista Blanca Salazar (alias BlancaHari).

Entre las pretensiones de los querellantes destacaban la petición de una indemnización de 500.000 euros a sus cinco críticos anticorrupción (100.000 euros a cada uno) y que se les prohibiera volver a mencionar sus nombres públicamente “nunca más”. Aunque la denuncia iba claramente dirigida a intereses particulares de los gobernantes de CC, la presentaron en nombre del Ayuntamiento, según ellos, “por el daño que sus querellados estaban causando a la institución, a sus trabajadores, a los votantes de CC, a la ciudadanía aronera y al municipio en general”. Alegaban, entre otras cosas, que “las críticas habían paralizado el consistorio por el miedo que habíamos provocado en los técnicos”.

La misma semana en que el gobierno aronero anunció a la prensa tinerfeña la admisión a trámite de esa “querella criminal”, como la denominaron en su comunicado de prensa, el exalcalde fue condenado a una pena de 4,7 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación continuada en la contratación de personal municipal.

En abril de 2014 los juzgados aroneros dieron la razón al recurso de apelación presentado por los letrados Pedro Fernández Arcila y Felipe Campos en nombre de Blanca Salazar y José Antonio Reverón, y acordaron no admitir a trámite la querella “por no concurrir los requisitos legalmente exigibles”. En concreto, el exalcalde había utilizado el consistorio para una persecución particular prescindiendo de los trámites y documentos preceptivos y obligatorios. En concreto, prescindió del preceptivo acuerdo plenario que debería haberse adoptado y del informe del secretario municipal que debía haber pedido para valorar la legalidad de esa querella.

José Alberto González Reverón y Antonio Sosa presentaron recurso de apelación contra dicho archivo, como consta en el auto de la Audiencia Provincial, “no en nombre de la corporación que se dice querellante en el escrito de querella, esto es el Ayuntamiento de Arona, sino a título personal”.

Los magistrados que han examinado el recurso inciden en que “se constata, a simple vista, que la querella en su día interpuesta adolece de defectos que determinan la ausencia de los requisitos de procesabilidad que determinan necesariamente su inadmisión a trámite”. Y tras reseñar que esos defectos “tampoco han sido subsanados con posterioridad, ni siquiera en trámite de recurso”, concluyen que “no cabe sino considerar que procede la desestimación del recurso” e impone a los apelantes las costas del procedimiento (a título personal, o sea, de su bolsillo, y a partes iguales), por su “temeridad evidente” en esta acción judicial.

En este sentido, Blanca Salazar, una de las denunciadas por los dos políticos, ha opinado que se ha hecho justicia ya que era “condenable” la “persecución y represalias” que han sufrido cinco aroneros, entre ellos un concejal de la corporación municipal y una periodista, “por parte de representantes públicos sobre los que pesa una condena, múltiples acusaciones y un sinfín de imputaciones por delitos de corrupción”. Además, ha añadido que es “execrable” que el principal objetivo en la última década “haya sido censurar públicamente y en nombre de una institución democrática a quienes denuncian judicial, periodística y públicamente sus continuos ataques a la legalidad vigente y al Estado de Derecho”.

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