“El Tribunal Supremo ha confirmado que la justicia no es igual para todos”

En Canarias hay miles de personas afectadas por las cláusulas suelo.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

La última sentencia del Tribunal Supremo, anunciada en febrero pero publicada hace apenas unos días, por la que sienta jurisprudencia para la retroactividad de las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, no ha dejado indiferente a los abogados especializados en Derecho Civil, y a asociaciones u organizaciones en defensa de derechos de consumidores. No sólo se muestran contrarios, sino que coinciden en que el fallo del Supremo es contrario a Derecho.

“El Tribunal Supremo ha confirmado que la Justicia no es igual para todos”, afirma la abogada Ágora Rosales Merenciano, responsable jefe de los servicios jurídicos de Legalaria, dedicada a la defensa de los consumidores, y en especial, a los consumidores bancarios. “En cualquier tipo de contrato entre particulares, incluso con entidades públicas, si una cláusula es nula, lo es en su origen, y con el Código Civil en la mano, hay que devolver lo cobrado de más”, insiste.

En Canarias hay miles y miles de personas afectadas por las cláusulas suelo y han pagado intereses que no deberían haber abonado, porque la gran mayoría de las cláusulas suelo son nulas, se dan por no puestas, y así lo han dicho desde mayo de 2013 hasta ahora la casi totalidad de las audiencias provinciales españolas, pero ahora el Supremo ha venido a decir que sólo cabe devolver los intereses devengados desde que dictó su primera sentencia sobre esta materia. Un paso adelante y otro paso atrás“, sostiene la letrada.

“No se distingue entre entidades bancarias, ya que a algunas se les ha inyectado mucho dinero público. Y entra en que no cabe analizar cada caso en concreto, en contra de lo que han venido resolviendo los tribunales desde 2013, entre ellos. Nuevamente tenemos una sentencia a favor de la banca y en contra de los pequeños consumidores bancarios, ya que no se puede causar un daño económico a los bancos que hemos rescatado entre todos por reclamar lo que nos han cobrado de más e ilícitamente”.

En realidad, la cláusula suelo se comenzó a aplicar a partir de enero de 2009, que es cuando el Euribor bajó del 3 por ciento. En la actualidad ronda el 0,20 por ciento. Indicadores financieros permiten estimar que el Euribor se va a mantener en esos porcentajes bajos a medio plazo, y que se tardará tiempo en que roce el 5,3 por ciento que alcanzó a mediados de 2008.

Del millar de contratos hipotecarios o préstamos con garantía hipotecaria analizados por Legalaria, el 99 por ciento tenían cláusulas suelo entre el 3 y el 3,50 por ciento. Todas las hipotecas tiene un valor de referencia, por regla general el Euribor, al que se añade un porcentaje de “diferencial” o “diferencial estándar”, que sumados dan otro porcentaje. Sin los intereses de ganancia para la entidad bancaria. La cláusula suelo impone que ese porcentaje no puede ser inferior a ese 3 o 3,50 por ciento.

El ahorro para quienes logran eliminar la cláusula suelo oscila entre los 100 y 150 euros mensuales. “Conviene reclamar, siempre, tanto en vía extrajudicial como directamente, en vía judicial, porque el ahorro es sustancial. Imagine que quedan 15 o 20 años de vida del contrato hipotecario y que el ahorro puede ser de 1.500 euros anuales”, añade la especialista.

Al igual que Rosales Merenciano se han pronunciado otros abogados, como el tinerfeño Alfonso Delgado, que destaca que “ha habido un goteo constante de sentencias a favor de los consumidores. A muchos nos extrañó que en su primera sentencia, el Supremo no se pronunciara sobre la devolución de cantidades, porque hubiera sido lo lógico”.

“Si una cláusula se da por nula en un contrato entre partes, se da por no puesta, no existe ni ha existido, así que, si no ha existido no puede tener efectos. Y como dice el Código Civil, no se puede beneficiar a quien propicia la oscuridad”.

Sí y no

La profesora de Derecho Civil en la Universidad de La Laguna, María Elvira Afonso, destaca que “la cláusula suelo convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo”, y considera que de acuerdo con el artículo 1.303 del Código Civil, la devolución de cantidades desde el inicio del contrato es lo que cabe si se anula la cláusula, ya que “la finalidad de la nulidad es conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidante”.

Sin embargo, siempre hay voces discrepantes, como la de vicedecano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Parodi Pascua, aspirante al decanato de ese órgano, quien en unas recientes jornadas organizadas por Ausbanc sostuvo que la devolución de los intereses cobrados de más por los bancos por la cláusula suelo “sí supondría un quebranto económico para el sistema financiero que terminaríamos pagando todos, ya que todos somos consumidores, pero sobre todo, somos contribuyentes”.

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