La Junta Electoral reprende al Gobierno andaluz por hacer uso “electoralista” de los cargos públicos “al servicio de todos”

Sara Rojas

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por el letrado de la Junta de Andalucía, en representación del consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco, y de la consejera de Desarrollo Educativo y Formación, Patricia del Pozo, relativo a la denuncia formulada por el PSOE, tras las declaraciones efectuadas en la comparecencia conjunta ante los medios de comunicación posterior al Consejo de Gobierno del pasado 8 de mayo de 2023.

En su acuerdo publicado este viernes, la JEC confirma que algunas de las manifestaciones emitidas entonces por ambos cargos públicos “vulneraron el artículo 50.2” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por el que se prohíbe “desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas”.

Al amparo de este texto legislativo, el órgano superior de la Administración Electoral entiende que los mensajes emitidos por el portavoz de la Junta de Andalucía y la responsable de Educación en el Gobierno andaluz “excedieron del contenido propio de un acto institucional [como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno] para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral”, que es precisamente “lo que prohíbe el art. 50.2 de la LOREG para salvaguardar el principio de igualdad entre los contendientes electorales (artículo 23.2 de la Constitución) y el principio de neutralidad de los poderes públicos (artículo 103.1 de la Constitución)”, como remarca la JEC en su acuerdo.

Declaraciones con “connotaciones electoralistas”

Concretamente, la JEC hace alusión a que tanto Fernández-Pacheco como Del Pozo “quebrantaron” el citado artículo al haber emitido “alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno propio y otras que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos”, además de inferir “apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas”, a juicio de la Junta Electoral. De ahí que estime que estos dos cargos públicos incurrieron en “la utilización inadecuada de recursos públicos en beneficio de una determinada formación política”.

En lo relativo a las declaraciones recogidas en el informe de la denuncia, la Junta Electoral distingue en primer lugar las “intervenciones previstas para elogiar la acción del Gobierno andaluz”, que venían apoyados “en notas escritas”, tales como “hemos puesto encima de la mesa más de 3000 millones de euros a través de 3 decretos de sequía (en palabras del consejero de Medio Ambiente) o ”un sistema pionero que nos lleva a tener bioclimatizados 430 centros educativos ante final de año que equivalen a 140 millones de euros“ (por boca de la titular de Desarrollo Educativo).

En este sentido, la Junta Electoral le atribuye a Del Pozo una “premeditación que incrementa su responsabilidad y su falta de diligencia a la hora de evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral”.

Campaña en un acto institucional

Por otro lado, se refiere a las “manifestaciones espontáneas” aportadas por el portavoz para dar respuesta a los requerimientos de los medios de comunicación presentes en la rueda de prensa. A este respecto, el órgano de la Administración Electoral explica que si bien “la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad del portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral”.

De ahí que la JEC aluda a “la falta de contención del portavoz en algunas de sus respuestas”, en las que profirió alusiones directas a la Ministra Teresa Ribera, con quien ha protagonizado recientemente un enfrentamiento por el asunto de Doñana. De manera que la Junta Electoral entiende que “las afirmaciones referidas utilizaron el posterior turno de respuesta a los periodistas para efectuar valoraciones y apreciaciones críticas que rebasan el deber de objetividad que impone el artículo 103.1 de la Constitución [precepto que orienta la interpretación del artículo 50.2 de la LOREG, según recuerda la JEC] para entrar de lleno en un debate electoralista impropio de un acto institucional”.

“Al servicio de todos los españoles”

La JEC concluye, en definitiva, que “la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”.

Al hilo, enfatiza en la idea que “ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso arbitrario, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados”. “Quienes se encuentran al frente de los poderes públicos deben tener presente siempre esta regla elemental, y los letrados de los organismos públicos deben insistir en el asesoramiento a sus altos cargos en esta línea, que es la correcta”, remata la Junta Electoral.

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