Solicitantes de asilo atrapados en Canarias quedan a la espera de la lotería de los viajes a la Península

Con una pequeña bolsa de equipaje y el resguardo de la presentación de solicitud de protección internacional, el 9 de febrero Shalif (nombre ficticio), un joven maliense de 20 años, fue al aeropuerto de Gran Canaria con destino a Valencia. En la puerta de embarque, la aerolínea no aceptó como identificación válida para volar su documento policial, en vigor hasta el 19 de junio de 2020. No pudo viajar y permaneció en el Archipiélago, a pesar de que pocos días antes uno de sus compatriotas había logrado desplazarse a Barcelona desde la Isla con el mismo documento acreditativo. La Ley española reguladora de asilo y protección subsidiaria no recoge como derecho de los solicitantes el libre desplazamiento por el territorio nacional, pero tampoco lo prohíbe. Lo que la norma sí establece es la obligación de informar sobre su domicilio en España “y cualquier cambio que se produzca en él”. 

El jurista Daniel Arencibia, que acompañó a Shalif al aeropuerto, ha elevado una queja admitida por el Defensor del Pueblo argumentando que, pese a que el Ministerio del Interior señaló el 20 de junio de 2019 que este resguardo era un documento idóneo para acreditar la identidad durante seis meses, la Secretaría General de Transportes y Movilidad sigue limitando los documentos válidos para viajar a pasaporte, permiso de residencia y carné de conducir expedido en España. “Múltiples resoluciones judiciales han confirmado el derecho fundamental de los solicitantes de asilo a fijar su residencia a su elección dentro del territorio nacional”, explica el letrado.

Según Arencibia, el derecho de fijación de domicilio permite que el solicitante de asilo se reagrupe con su familia en España, “con lo que abandona voluntariamente el programa de atención humanitaria del que fuera beneficiario y aminora así el coste público de su estancia”. En los últimos meses, las organizaciones especializadas y algunos partidos políticos han solicitado que se reactiven las derivaciones a la Península ante la saturación del sistema de acogida en Canarias, que ha dejado episodios como el “abandono” durante tres noches en el muelle de Arguineguín de 71 migrantes o el traslado de personas llegadas en patera a naves portuarias en malas condiciones. El penúltimo caso ha sido la reacción del pueblo de Tunte, cabecera del municipio turístico de San Bartolomé de Tirajana, contra el realojamiento de parte de esos migrantes, por temor infundado a que hayan contraido la COVID-19.

El delegado del Gobierno en la comunidad autónoma ha rechazado esta propuesta esgrimiendo que esto podría provocar un “efecto llamada”. Aunque sí ha reconocido que en las últimas semanas se han dado algunos traslados de “gente vulnerable”. Por su parte, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha explicado que suele haber más obstáculos con el traslado a la Península de personas que no son solicitantes de protección internacional.

Punto de paso hacia Europa

En otros casos, Canarias y la Península son solo un punto de paso hacia Europa, lo cual dificulta aún más su libertad de tránsito por el país. Las políticas de asilo dependen de cada Estado, y, pese a los intentos de crear cuotas y un sistema de reparto de las personas refugiadas, los migrantes deben pedir siempre la protección internacional en el país de llegada. Amadou (nombre ficticio), de 18 años, llegó a Gran Canaria hace ya cinco meses huyendo de la guerra en Mali, y desde entonces está hospedado en un centro de emergencia gestionado por la Cruz Roja. Su objetivo es reunirse con su familia en Francia, donde espera poder trabajar de panadero.

Con el paso de los meses empieza a perder la paciencia y, sin una comprensión real de su situación legal, busca desesperadamente alguna manera de continuar su ruta migratoria. El resguardo de solicitud de protección internacional dice claramente que “carece de validez para el cruce de fronteras”, pero él no tiene intención de esperar en Gran Canaria a completar la petición de asilo. Su cita en el juzgado para entregar la documentación es dentro de un año, y es que todo el sistema de asilo está saturado, especialmente después del parón forzado por el estado de alarma. La Policía de Fronteras está saturada con la reactivación de la ruta migratoria a Canarias y, en Madrid, la Oficina de Asilo está haciendo frente, con recursos muy limitados, a una oleada extraordinaria de peticiones, impulsada principalmente por las solicitudes de personas provenientes de Venezuela y Colombia.

Amadou dice que para él la isla se ha convertido en una especie de cárcel donde su vida se limita a comer y dormir, con sus seres queridos aún a miles de kilómetros y sin opciones de conseguir empleo. A su malestar se suma la confusión al ver cómo algunos de sus compañeros en el centro de acogida - a veces tras varios intentos fallidos - consiguen viajar mostrando la acreditación de intención de pedir asilo, que, en su caso, la Policía ha declarado inválida para viajar.

Cuando intentó viajar a Málaga a principios de este mes, sus documentos fueron rechazados en el control de equipaje de mano. Los agentes de seguridad le entregaron un documento del Ministerio del Exterior que recoge explícitamente el acuerdo de devolución, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y la tarjeta de solicitante de asilo como documentos no válidos para viajar. Esta información del Ministerio, a la que ha tenido acceso esta redacción, hace referencia al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y revela que el día 31 de julio se celebró una reunión entre la Policía y las aerolíneas en el aeropuerto de Gran Canaria sobre la normativa vigente respecto a la acreditación de la identidad para viajar.

El problema radica en una contradicción entre los derechos otorgados a los solicitantes de asilo y la validez dada a sus documentos. Aunque supuestamente tienen la libertad de moverse por el país libremente y reubicarse junto a sus familias, el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil no considera válidos sus certificados de petición de asilo, o de intención de presentar la petición de asilo, para verificar su identidad.

El caso de Ceuta y Melilla 

El Tribunal Supremo resolvió el pasado 28 de julio que las personas solicitantes de protección internacional en Ceuta y Melilla pueden desplazarse libremente por el territorio nacional. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de un solicitante de protección internacional contra la Jefatura de Policía de Ceuta, que le otorgó un documento que reconocía su condición de solicitante pero que solo era “válido en Ceuta”. Para el Supremo, “la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español, sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional [...] Sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”.

El texto judicial especifica además que el régimen establecido por la normativa Schengen se refiere “exclusivamente a la facultad del Estado de efectuar controles de identidad y de documentos en las conexiones marítimas y aéreas con origen en Ceuta y Melilla y que tengan como destino otro punto del territorio español”, sin que esto permita negar la libre circulación entre las ciudades autónomas y el territorio peninsular. La sentencia sostiene además que el criterio seguido por el TSJM “supone una grave vulneración del principio de igualdad”.

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