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El 'régimen' se centraliza (y se enroca)

Santiago Pérez / Santiago Pérez

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El gobierno pretende, invocando la simplificación legislativa y la agilización de procedimientos --y al socaire de la crisis económica-- dar un golpe de mano, socavando, a través de “instrumentos indefinidos, situados fuera del sistema, pero con capacidad para alterarlo, principios esenciales como el de unidad del sistema integrado de planeamiento” (F. García Márquez) .O el principio de que todo acto de transformación o uso del suelo debe estar legitimado por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanístico. Y, para dificultar la respuesta política del grupo socialista y la contestación de entidades profesionales, empresariales o ecologistas, ha acordado la tramitación de su nuevo Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

Pero el Gobierno, es decir los partidos políticos que han ido construyendo el Régimen político instaurado en Canarias, pretende mucho más. Con el Proyecto de Ley de medidas urgentes intentan una zancada larga por el camino de centralización que, pasito tun-tun, llevan recorriendo hace algún tiempo. El mismo rumbo que tomaron, en su día, los planes territoriales de ordenación del turismo, capaces de derogar disposiciones de los planes insulares de ordenación --que quedan así devaluados en un ámbito tan importante como la ordenación turística de cada isla--. O el del poder que atribuyeron al Gobierno, cuando modificaron la legislación canaria sobre el sistema eléctrico, permitiéndole decidir sobre las instalaciones de producción y transporte de energía. Éstos son asuntos esenciales en el modelo de ordenación territorial de cada isla y, por tanto, deben ser materia por antonomasia de los Planes Insulares de Ordenación.

Cualquier excusa es buena para fortalecer el poder del Gobierno y mermar el de las entidades locales canarias, especialmente el de los cabildos. Conceptos como el de interés general, agilización de procedimientos, carácter estratégico, simplificación de normas? acaban siempre en un incremento de las funciones del Gobierno y de la Administración Autonómica. Como dice el Colegio de Arquitectos : “todo queda en manos del Gobierno”. El Gobierno de un “Régimen” que sólo se acuerda de que somos un archipiélago cuando le conviene.

Si la justificación de los Proyectos de Actuación Territorial (PATs.) --que con carácter excepcional permiten obras y actividades industriales, energéticas o turísticas en suelo rústico, así como dotaciones y equipamientos-- consiste en que su objeto tenga carácter “estratégico” por su importancia supramunicipal, insular o autonómica ¿Qué razón impide que los cabildos insulares sean quienes los aprueben, cuando afecten a ámbitos supramunicipal o insular? ¿A santo de qué ha de ser el Gobierno en estos supuestos quien decida? (artículo 2, 4º y 5º del Proyecto de Ley).

¿ Por qué ha de ser la Consejería de ordenación del territorio quien apruebe definitivamente los Planes Territoriales de Ordenación, los Planes Parciales y los Planes Especiales de Ordenación --que desarrollan los Planes Generales de Ordenación municipal-- , así como sus modificaciones y revisiones parciales, cuya tramitación el Proyecto de Ley pretende desbloquear ? ( artículo 9,1º ). ¿Por qué no han de ser las entidades, cabildos y ayuntamientos, que ejercen normalmente esta competencia? Un Gobierno, incumplidor habitual de sus obligaciones de desarrollo legislativo y de planificación, aprovecha cualquier incumplimiento por parte de otras entidades para arrebatarles competencias --en este caso, la de adaptar el planeamiento insular y municipal a la Ley de Ordenación del Territorio y a la Ley de Directrices-- y hacer acopio de ellas.

¿ Por qué ha de suplantarse a los municipios que no hayan adaptado su planeamiento, apropiándose el Gobierno nada menos que de la tramitación y aprobación directa del “contenido estructural” del Plan general de Ordenación, así como de la “ordenación pormenorizada necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de viviendas de protección pública, la ordenación y creación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios” ? (artículo 9.2º). ¿Qué deja esta ordenación “provisional” para el Plan General promovido por el Ayuntamiento y, por tanto, qué queda a la autonomía de éste para definir el modelo de ciudad del que habla la Jurisprudencia?

Me gustaría saber cuándo y con qué criterios irrumpirá el Gobierno en el planeamiento municipal, ya que no se le va a imponer la obligación de hacerlo en todos los casos. Simplemente, podrá hacerlo.

¿Aprobará esa ordenación “provisional” en todos los municipios que no hayan cumplido con sus obligaciones de adaptar el planeamiento; o seleccionará a aquéllos cuyo gobierno municipal no detenten los partidos del Régimen, especialmente los municipios turísticos ?

Si fuera así, todo esto empezaría a tener un cierto aire chavista : cuando en la República hermana el presidente Hugo Chávez inventó una estructura paralela para vaciar de contenido a gobernaciones y municipios dirigidos por los partidos opositores . La Reforma constitucional que introducía este invento fue rechazada por los venezolanos.

¿Por qué ha de ser el Gobierno quien apruebe el “documento abreviado de planeamiento” que autorice proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa o de la infraestructura turística y proyectos de remodelación urbanística en núcleos turísticos, no previstos o contrarios al planeamiento vigente, es decir al modelo de ordenación insular o municipal , cuya definición corresponde en lo fundamental a cabildos y ayuntamientos como herramienta esencial de su autonomía? (artículo 15, 3º y 4º).

El Gobierno de Canarias, del que ahora es vicepresidente el que defendía ardorosamente las competencias de los cabildos mientras presidía el de Gran Canaria --recuerden las proclamas de Soria-Natural contra la existencia de la COTMAC-- está demostrando una querencia centralizadora implacable. Si lo logra, destruirá equilibrios institucionales que se han ido consolidando, a partir del propio acervo histórico de Canarias, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía. Y que tienen que ver con que esta tierra es un Archipiélago.

En realidad, cuando enseñaron la patita a las claras fue al conocerse el borrador del Gobierno de la reforma del Estatuto, en la pasada legislatura. Era evidente el propósito de convertir a los cabildos en un apéndice del Gobierno, que pretendía que la competencia legislativa exclusiva sobre el régimen jurídico, las competencias y hasta el sistema electoral de los cabildos correspondiera a la Comunidad Autónoma.

Me pregunto con frecuencia a qué obedecerá esta estrategia centralizadora. Y me contesto con estas hipótesis :

O es el fruto de un cierto dogmatismo nacionalista, que ve en el Gobierno-propiedad-de-ATI/Coalición Canaria el gran constructor de la Nación, al más jacobino modo y dejando para el baúl de los recuerdos la vieja doctrina de las AIC de construir “desde abajo”, desde las islas, la unidad política de Canarias.

O, mucho más crudamente, se trata de acumular el máximo poder en una pieza del sistema político canario, el Gobierno, que tanto Coalición Canaria como el Partido Popular creen que van a controlar siempre, con unas normas electorales diseñadas al efecto. Por eso las defienden contra viento y marea.

O se trata de succionar desde el Gobierno gran parte de las atribuciones urbanísticas de los municipios gobernados por otros partidos.

O un poco de todo. Por eso están tan de acuerdo Soria y los que se autodenominan nacionalistas.

*Secretario de Política Autonómica del Partido Socialista Canario-PSOE Santiago Pérez*

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