Alfredo Sáenz pagará una multa máxima de 3.000 euros
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, pagará una multa máxima de 3.000 euros por la conmutación de la condena a tres meses de prisión e inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo tras el indulto parcial otorgado este viernes por el Gobierno, según explicaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.
Esta cifra resulta de la aplicación del artículo 325.1 del Código Penal (CP) de 1973, que establecía una multa mínima de 100.000 pesetas (601) euros y una máxima de 500.000 pesetas (3.005 euros) para el delito continuado de denuncia falsa al que fue condenado el ejecutivo de la entidad cántabra.
Las mismas fuentes calificaron la multa de “simbólica” y recordaron que tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Supremo aplicaron el CP de 1973 y no el actual, aprobado en 1995, en las sentencias condenatorias por unos hechos ocurridos entre 1993 y 1994 cuando Sáenz era presidente de Banesto.
En este sentido, los expertos indicaron que la doctrina del Supremo establece que los códigos penales deben aplicarse “en bloque” cuando se dictan varios fallos por unos mismos hechos. En todo caso, la Justicia siempre aplica el código más favorable al reo.
Esto también afecta a los otros dos condenados e indultados este viernes: el antiguo director de Banesto en Cataluña Miguel Ángel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, condenados a la misma pena. Las mismas fuentes explicaron que el pago podría estar completado antes del fin de 2011.
El CP de 1995 introdujo las multas dinerarias a calcular por días, cuyo cálculo queda fijado en una cuota mínima de dos euros y una máxima de 400 euros a multiplicar por los días de la condena.
EL RECURSO DE AMPARO SIGUE ADELANTE
Por otro lado, las mismas fuentes confirmaron que los tres indultados continuarán con el recurso de amparo presentado el pasado mes de febrero ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, tras conocer la sentencia condenatoria del Supremo. El Constitucional podría tardar dos años en pronunciarse.
Al tratarse de un indulto parcial, los antecedentes penales de los indultados que figuran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia pasan a figurar como una multa y no como una pena de cárcel.
El 2 de septiembre de 2011, la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó la solicitud de Sáenz de no inscribir la sentencia en el registro hasta la resolución del indulto y del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.
De esta forma, el consejero delegado del Grupo Santander vuolverá a cumplir los requisitos de “honorabilidad” que exige el Banco de España para los ejecutivos del sector financiero, recogidos en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos y Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito. El organismo supervisor no tendrá ya que pronunciarse al respecto.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes “la concesión de este indulto parcial, derivado de unos hechos acaecidos hace 17 años y conmuta la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación aplicable al caso”, según el comunicado enviado por el Ministerio de Justicia.