Bankia devolverá 184.000 euros a una centenaria
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Bankia por vender participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a una clienta que, en el momento de suscribir el primero de los dos contratos, en mayo de 2009, tenía 96 años. El magistrado Tomás González, que en junio ya dictó la primera sentencia condenatoria en la provincia de Las Palmas por la emisión de preferentes, obliga a Bankia a devolver 184.000 euros a la demandante, representada por el bufete Rodríguez, Parrilla y Pérez (R&P), al considerar que la entidad no cumplió con el deber de información exigible.
El modo de operar de Bankia en este caso fue el habitual durante la época en la que se comercializaron estos productos financieros complejos. El director de la sucursal de Caja Madrid situada en la Avenida Felo Monzón de Las Palmas de Gran Canaria se puso en contacto telefónico con el yerno de la denunciante, a quien le ofreció colocar los fondos procedentes de la venta de una vivienda propiedad de su suegra en “un depósito garantizado, pero de altísima rentabilidad”. La familia quería utilizar ese dinero para sufragar los gastos de la residencia en la que se encuentra ingresada la anciana, que en agosto cumplirá 101 años.
El director de la sucursal explicó en esta conversación que el producto estaba siendo comercializado de forma restringida, por un corto periodo de tiempo y sólo para sus clientes preferentes. Finalmente, fue la hija, de 74 años, con estudios básicos y una pensión de jubilación como único ingreso, quien firmó el contrato de adquisición de las participaciones.
Un año después, la demandante canceló un depósito de 24.000 euros para contratar las obligaciones subordinadas. El documento fue suscrito por la anciana, que entonces tenía 97 años. En el documento se pueden leer frases que, a juicio del magistrado, “son injustificables”, como que la mujer declara “haber recibido información contenida en las hojas precedentes”. “Además de no ser cierto, ya que el propio director de la entidad reconoce que todas las explicaciones se dieron al yerno y a la hija del demandante, resulta no creíble. ¿Cómo se puede sostener por la entidad bancaria que una persona que ronda los 100 años puede entender este concreto producto?”, asevera el juez.
En la sentencia expone que, tras las lecturas de ambos contratos, “no se puede tener el más mínimo indicio de lo que se está contratando”, puesto que no contiene la descripción del producto, sus requisitos, condiciones, efectos ni prestaciones de las partes. Por otra parte, considera que el resumen de la emisión de participaciones preferentes, un documento que entregó la entidad bancaria a la familia, es “genérico e impreciso” y se limita a definir el producto como “complejo y de carácter perpetuo”, indicando “lo que no es, un depósito bancario”, pero no lo que es.
El juez también incide en su fundamentación que las explicaciones del director de la sucursal no fueron las necesarias y que sólo manifestó, como él mismo admitió, “que eran valores seguros, de alta rentabilidad y que incluso se convertían en prestamistas del banco”, es decir, las bondades y no los riesgos de los productos. Además, la hija de la denunciante constató en el test de idoneidad que no entendía ni conocía las variables que intervienen en la evolución de las participaciones preferentes.
El juzgado ha impuesto las costas procesales a Bankia, que podrá interponer, en el plazo de 20 días, un recurso de suplicación contra la sentencia.