Bankia, sin responsabilidad penal en las preferentes
La Audiencia Nacional ha considerado que Bankia no tuvo “ninguna responsabilidad penal” en la comercialización de participaciones preferentes, que se quedaron en su matriz BFA tras haberlas heredado de las siete cajas que dieron lugar al grupo, entre ellas La Caja de Canarias.
En un auto, la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal estima el recurso de Bankia contra la decisión del magistrado Fernando Andreu de admitir una de las querellas por la venta de estos productos.
Se trata de la que presentó el movimiento 15mPaRato en nombre de un particular que invirtió 500.000 euros en deuda subordinada de Caja Madrid en junio de 2010 y que luego vendió para adquirir preferentes de esta misma entidad entre enero y junio de 2011.
Dicen los magistrados que en la primera compra de deuda subordinada “ninguna responsabilidad penal puede serle atribuible a Bankia”, pues la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzó a ser efectiva a partir del 23 de diciembre de 2010 tras su inclusión en el Código Penal ese año.
En su querella, el afectado alegaba un posible conflicto de intereses entre la entidad, comercializadora y a la vez emisora, y los clientes, y recogía distintas comunicaciones de la CNMV, la última del 16 de junio de 2010, en la que el supervisor actualizaba los requisitos exigidos para la emisión de títulos como las preferentes con el fin de proteger a los inversores minoristas.
Pero la Audiencia Nacional subraya que en este caso tampoco se le puede imputar ninguna responsabilidad penal a la entidad.
Y ello porque, además, el protocolo de integración de las siete cajas -entre ellas Caja Madrid- que conformaron BFA, matriz de Bankia, fue del 14 de junio de 2010 y el contrato de integración fue del 30 de julio de ese año, “materializándose en BFA el traspaso de los activos y pasivos, incluidas las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada”.
Así, dado que Bankia nació en 2011 como filial de BFA, y las preferentes se quedaron en esta última, “ninguna responsabilidad penal directa se vislumbra” sobre la primera.
Recientemente, los mismos magistrados desestimaron el recurso de BFA por considerar que no tenía legitimación para ello ya que no figura como querellada en ningunas de las cuatro querellas que hasta ahora ha admitido a trámite el juez Fernando Andreu sobre la venta de preferentes.
Y la misma sala, que es la que ordenó a Andreu en mayo a ampliar el “caso Bankia” a la venta de preferentes al considerar que “es inseparable del posterior súbito deterioro patrimonial” de la entidad “a costa de los más débiles”, tiene aún pendiente resolver sobre los recursos presentados contra esta investigación, entre ellos el de la Fiscalía Anticorrupción.