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El Supremo deniega indemnizar “meras expectativas” frustradas por la moratoria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización que demanda una empresa cuyos planes para edificar en Fuerteventura consideraba frustrados por la moratoria turística, en un sentencia que subraya que, en materia de urbanismo, solo cabe indemnizar daños ciertos, no “meras expectativas”.

En este caso, el Supremo examinaba la demanda de responsabilidad patrimonial que interpuso contra el Gobierno canario la empresa Matas Blancas SA, por no haber podido desarrollar sus planes para construir un complejo turístico en Pájara, algo que, alegaba, le había producido un perjuicio de 3,59 millones de euros.

El TS coincide con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en que esa empresa poseía en Pájara un suelo que no era urbano, sino urbanizable, y que no había realizado en él ningún desarrollo que le permitiera materializar otro tipo de derechos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo replica a la empresa que “la mera clasificación del suelo como urbanizable no supone la automática patrimonialización de los aprovechamientos que la ordenación urbanística” añade a esos terrenos.

Para ello, es necesario que el propietario de esos terrenos haya participado en el proceso urbanizador y haya cumplido con los deberes y cargas previstas en la Ley del Suelo.

De lo contrario, subraya el Alto Tribunal, “el contenido económico del derecho de propiedad del suelo es el que corresponde a su valor inicial, es decir, al de un terreno no urbanizable, que solo tiene el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal propio de su naturaleza” y el resto “no pasa de ser meras expectativas”.

El Supremo recuerda también que la clasificación como urbanizables de esos terrenos se derivaba del plan general de Pájara de 1998, que nunca llevó a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por no que no llegó a ser eficaz. Y, además, se da el caso que luego fue anulado por los tribunales.

Por lo tanto, argumenta la sentencia, el hecho de que los decretos y leyes de la moratoria turística (2001 y 2003) suspendieran la tramitación de planes parciales y el otorgamiento de licencias “en modo alguno pudieron incidir en la esfera patrimonial de la sociedad demandante”.

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