Los trabajadores del servicio de recogida de basura inician una huelga en Carnavales

En la imagen, recogida de residuos en El Paso.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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Los 64 trabajadores del Consorcio Insular de Servicios, órgano dependiente del Cabildo de La Palma, que desarrollan su labor en 12 de los 14 municipios (excepto en Tijarafe y Puntagorda) han presentado este martes un aviso de huelga indefinida a partir del próximo 27 de febrero al no haber sido tenidas en cuenta las propuestas planteadas para mejorar sus condiciones laborales.

La asamblea de trabajadores se manifestó a favor de ir a la huelga ante la negativa del Consejo de Administración del Consorcio Insular de Servicios de aceptar sus peticiones, entre las que se encuentran la tabla salarial, los días de libranza remunerados y el plus de asistencia, que supone un descuento del 30% del sueldo cuando cogen una baja, al margen del descuento de la Seguridad Social.

El inicio de la huelga, en caso de no llegarse a un acuerdo antes del 27 de febrero, coincide con el inicio de las fiestas del Carnaval, lo que agudizará el problema de la retirada de residuos.

Los operarios del Consorcio de Servicios pretenden negociar un convenio colectivo que los equipare a los trabajadores del Cabildo.

Con fecha 16 de mayo de 2018, el Comité de Empresa del personal del Consorcio de Servicios de La Palma presentó un escrito dirigido al presidente del Cabildo Insular de La Palma, comunicándole que el Consorcio de Servicios “tiene que ser reconocido como organismo del sector público institucional con efectos desde el 2 de octubre de 2016 conforme a la normativa vigente”, según informó en su momento la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario.

Asimismo, se le trasladó a la Corporación Insular “la obligación de aplicar a su personal el mismo régimen jurídico que al resto del personal adscrito al Cabildo Insular, o en su defecto, el régimen jurídico del personal de las administraciones locales”.

“Al tratarse de personal contratado en régimen laboral, se le deben aplicar las normas legales y convencionales de carácter laboral, es decir, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de personal laboral, y aquellas normas administrativas que en materia de personal sean de aplicación al conjunto de la plantilla, sea de carácter funcionarial, como laboral”.

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