El daño al turismo ''no es un argumento válido''
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado desde principios de año varias sentencias que avalan los permisos concedidos para realizar prospecciones petrolíferos frente a la costa de Valencia, en las que los magistrados rechazan, entre otras cosas, que se alegue, sin más, que dañarán al turismo.
El anterior Gobierno central (PSOE) autorizó vía real decreto en diciembre de 2010 a las compañías Capricorn Spain Limited y Medoil PLC a buscar petróleo en cinco puntos del Mediterráneo, en una decisión impugnada por los ayuntamientos de la costa, que alegaron que esos sondeos representan un riesgo para el medio ambiente y para su sector turístico, como han hecho varias instituciones canarias.
Según informa la agencia Efe, los ayuntamientos de Valencia, Gandía y Cullera intentaron frenar esos permisos de investigación de hidrocarburos, entre otros argumentos, con el motivo que llevó al Supremo a revocar las autorizaciones concedidas la pasada década a Repsol en Canarias: la falta de un adecuado control medioambiental de los trabajos.
Sin embargo, el Alto Tribunal subraya que, esta vez, los permisos están condicionados al cumplimiento de la normativa de control de impacto sobre el medio ambiente, de forma que se cumplen las exigencias legales de “asegurar la integridad y adecuada conservación de zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y el mar territorial” y de “prevenir y combatir los derrames y vertidos de hidrocarburos”.
Los consistorios también alegaron que los sondeos afectaban a espacios protegidos en la Red Natura 2000 y podían dañar un hábitat considerado como prioritario -las praderas submarinas de posidonia-, por lo que deberían ser revocados por aplicación del “principio de precaución”, pero el Supremo les responde que, a priori, no puede decirse que petróleo y medio ambiente no puedan convivir.
“Las actividades de extracción de hidrocarburos en las zonas marinas no resultan incompatibles con la protección de los hábitats naturales, de modo que la obligación de evaluar las repercusiones medioambientales derivadas de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, resulta exigible en el momento de ejecución de las labores singulares que se realicen en el desarrollo del plan de trabajos autorizado”, razona.
Uno de los ayuntamientos, el de Cullera, trató además de oponerse a los sondeos invocando el peligro que, a su juicio, representan para su sector turístico, otro de los argumentos esgrimidos de forma reiterada por las instituciones de Canarias, que tienen en el turismo el principal motor económico y de empleo de su territorio.
En este caso, el Ayuntamiento esgrimía un informe emitido por su gerente de Turismo en el que se advertía de que los sondeos suponían “una amenaza al desarrollo de esa actividad (el turismo) y una eventual afección a los productos del mar procedentes de su lonja pesquera, que constituye un relevante reclamo turístico”.
Sin embargo, el Supremo rechaza que se apunte ese peligro sin más, sin precisar qué leyes o normativas se infringen al respecto.
“Por ello, no consideramos que la ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes realizada por el Consejo de Ministros al autorizar los permisos de investigación de hidrocarburos controvertidos sea contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución”, añade.