La sentencia del Estatut pone en entredicho una docena de leyes

BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, que declara inconstucionales 14 artículos y somete a interpretación otros 27, puede afectar el desarrollo de una docena de leyes que han sido aprobadas por el Parlament desde que el texto entró en vigor, en 2006.

Entre las leyes vigentes que deberán ser revisadas están la del cine catalán, la de Educación, la de acogida a personas inmigradas, la del Código de Consumo, la del Síndic de Greuges y la del Consell de Garanties Estatutàries.

El fallo también somete a interpretación artículos del Estatut que afectan a leyes todavía pendientes de aprobar en el Parlament. Precisamente del pleno de la próxima semana deben salir tres leyes a las que podría salpicar la interpretación del TC, como la ley del libro II del Código Civil, la ley del Área metropolitana de Barcelona y la división territorial de Cataluña en veguerías.

Está por ver como se lleva a cabo la adecuación de estas leyes al Estatut que resulte tras la sentencia, pero el PP catalán ya ha ido advirtiendo de que utilizará todos los mecanismos “legales y parlamentarios” a su alcance para que las leyes encajen con la sentencia del TC.

Desde la entrada en vigor del Estatut, el año 2006, el Parlament ha aprobado 50 leyes que lo desarrollan, y una docena se encuentran todavía en trámite parlamentario, según ha informado la Conselleria de Relaciones Institucionales.

VEGUERÍAS EN EL AIRE

La sentencia ha negado al Parlament la capacidad para crear veguerías --siete, según el proyecto de ley ya en marcha-- si los límites territoriales de éstas no coinciden con las cuatro provincias existentes, impidiendo así la nueva división territorial como está prevista por un proyecto de ley del Govern.

La sentencia dictamina que el legislador puede interpretar que la veguería es “una nueva entidad local o una nueva denominación de la provincia”, y establece que es la organización del gobierno local de Cataluña, y no la del gobierno local del Estado en este territorio.

El TC ha considerado que “en ningún caso la creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías”, pueden regularse por parte del legislador autonómico, y recuerda que la alteración de los límites provinciales corresponde a una ley orgánica estatal.

Sobre la creación de los consejos de veguería, la sentencia afirma que, si sustituyen a las diputaciones, corresponderá al Estado “determinar su composición y el modo de elección de sus miembros”.

VARAPALOS AL CINE Y A EDUCACIÓN

La apreciación que el TC realiza del conflicto lingüístico amenaza directamente a dos de las leyes que el Govern ha considerado más importantes esta legislatura: la Ley del cine catalán y la de educación.

El alto tribunal advierte de que el derecho de los ciudadanos a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas sólo es exigible en las relaciones con los poderes públicos, de manera que no se puede imponer directamente una obligación en las relaciones del sector privado.

Esta aseveración contradice uno de los pilares de la ley del cine catalán, que obliga a que todas las películas --salvo excepciones-- que se estrenen en Cataluña con más de una copia deban distribuir la mitad en catalán.

En lo relativo a la enseñanza, los magistrados han concluido que la Constitución obliga a que tanto el catalán como el castellano sean reconocidos por los poderes públicos como “vehiculares”, algo que no hace la Ley de Educación puesto que solo contempla el catalán como vehicular.

“Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza”, advierte el fallo.

GOLPE A CONSULTAS E INMIGRACIÓN

También somete a interpretación el artículo 122 del Estatut afecta a la Ley de consultas aprobada en marzo por el Parlament, puesto que deja en manos del Gobierno no solo la autorización de la consulta, sino también la convocatoria y organización de la misma.

El fallo niega a la Generalitat la capacidad para “establecer y regular” las consultas, puesto que compete íntegramente al Estado. Precisamente el Consell de Garanties Estatutarias ha dictaminado este jueves que la inciativa popular (IP) que promueve un referéndum independentista es contraria al Estatut.

El TC también ha rechazado que la Generalitat tenga “competencia exclusiva en materia de primera acogida” de inmigrantes, tal y como figura en el artículo 138.1 del Estatut. Según la sentencia, la atribución de esta competencia en exclusiva a la Generalitat “resulta limitada por la competencia exclusiva reservada al Estado”.

Ha considerado que las competencias y potestades que se arroga la Generalitat a través del Estatut “en ningún caso puede entenderse que releguen la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración” al entender que éstas se incorporan “en el contexto de la integración social y económica de la población inmigrante” y son, a su juicio, “de evidente carácter asistencial y social”.

Por tanto, entiende que dichas competencias “no se traducen en la atribución a la Generalitat de competencia alguna en materia de inmigración”.

SÍNDIC Y CONSELL DE GARANTIES, AFECTADOS

El fallo del TC ha anulado también el inciso del artículo 78 del Estatut que hace referencia a que el Síndic de Greuges pueda supervisar con carácter exclusivo la actividad de la Generalitat, por considerarlo “inconstitucional y nulo”.

La exclusividad del Síndic haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Administración catalana, “vulnerándose abiertamente” el artículo 54 de la Constitución Española (CE), según recoge la sentencia.

El Alto Tribunal ha retirado también al Consell de Garanties Estatutàries la capacidad de emitir cualquier dictamen vinculante porque “perjudica al monopolio de rechazo a las normas con carácter de ley reservado por el artículo 161 de la Constitución” al Alto Tribunal.

Ha considerado inconstitucional el artículo 76.4 del Estatut, que establece que los dictámenes del Consell tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlament que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatut.

Según la sentencia, la capacidad del Consell para dictaminar de forma vinculante sobre proyectos de ley que han finalizado su proceso legislativo “acerca demasiado” las competencias del organismo consultivo de la Generalitat a las del propio TC.

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