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Sobreseída una querella contra 'Interviú' porque informar sobre el patrimonio de una “autoridad” no es delito

VALENCIA, 27 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso interpuesto por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por considerar que diversas informaciones periodísticas publicadas en la revista 'Interviú' referentes a las investigaciones fiscales que se siguen sobre su patrimonio constituían delitos de revelación de secretos oficiales e información privada, injurias y calumnias. Por contra, la resolución judicial rechaza esta pretensión porque “no se ha acreditado el cumplimiento de los presupuestos de tipo penal”.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, confirma de esta manera una resolución dictada por el juzgado de instrucción número 4 de Madrid que decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella interpuesta por Carlos Fabra. La defensa del presidente de la Diputación castellonense y del PP en la provincia recurrió esa decisión y ahora la Audiencia Provincial la ratifica y destaca que tuvo una “impecable motivación”.

En los razonamientos jurídicos, se explica que la querella parte de la base de que un funcionario de la Agencia Tributaria (AEAT) reveló información sobre el patrimonio de Fabra, un extremo que, apunta el auto, “resulta evidente”. Pero lo que no está demostrado, añade, es que este funcionario anónimo haya sido quien ha facilitado la información a los querellados, un punto “importante, pues, al tratarse de una causa pericial, no caben las suposiciones sino los elementos constatados por prueba directa o, al menos, indiciaria”.

Del mismo modo, argumenta que “no está justificada la finalidad de perjudicar al querellado; lo único que consta es la finalidad de publicar determinada noticia, de emitir información”.

Asimismo, hace hincapié en que estas noticias “no hacen referencia a un particular, sino a toda una autoridad, nada menos que el presidente de la Diputación de Castellón”.

“No se han publicado en este caso datos reservados de su patrimonio, sino una investigación sobre el proceder patrimonial y fiscal de un hombre con responsabilidades públicas, que gestiona ingentes sumas de dinero, también público, y del que su comportamiento presenta un indudable interés para los ciudadanos de la provincia de Castellón y de todo el país”, recalca.

Por ello, el auto defiende que “no se puede pretender que una investigación fiscal con evidente interés público permanezca en secreto, e imputar semejantes delitos por el hecho de su publicación”. Considera la Audiencia que el “dilema moral” sería más sencillo en el caso de hablar de un particular “pero es que el querellante es el presidente de la Diputación, al que se atribuye la adquisición de valiosos bienes a pesar de que percibe un sueldo que difícilmente alcanza para poder llegar a pagar el precio de sus inmuebles”.

En esta línea, sostiene que en el presente caso que los ciudadanos conozcan las investigaciones fiscales de Fabra “nunca podría constituir los delitos que imputa, dada su condición de autoridad pública”. “El derecho al honor, a la buena imagen pública e, incluso, a la intimidad, deben ceder en favor del Derecho Constitucional a emitir y recibir información veraz”, afirma.

“CRISIS DE MORALIDAD”

La sala subraya que la jurisprudencia va en este camino y hace notar que “el sistema democrático español no ha podido evitar la crisis de moralidad que padece en la actualidad la clase política, pero tiene indudables ventajas, y una de ellas, esencial, es la que permite la transparencia y el conocimiento de los datos referidos a personalidades públicas”. “El comportamiento cívico de las autoridades es cuestión de especial interés para el ciudadano y su conocimiento también lo es”, sentencia.

Por último, el auto señala que la veracidad de la noticia de la investigación fiscal llevada a cabo es elemento importante pues el querellante se queja de la publicación pero no de que sea falso el contenido, “es decir no se queja de que no sea cierto que la AEAT le investigara por eventuales irregularidades fiscales”.

Por estas razones, la sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Fabra y declarar de oficio las costas procesales a tenor de lo dispuesto e el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

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