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'Txapote', condenado a 30 años por el asesinato de Gregorio Ordóñez

La Audiencia Nacional condenó este lunes a 30 años de cárcel al ex dirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, por el asesinato a tiros del presidente del PP en Guipúzcoa, Gregorio Ordóñez, el 23 de enero de 1995 en San Sebastián, aunque no ha podido probar si fue él quién le disparó.

En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal -Javier Gómez Bermúdez (presidente y ponente), Manuela Fernández Prado y Clara Bayarri- condena también a Txapote a pagar a los herederos del fallecido, viuda y un hijo, una indemnización de 500.000 euros, y le prohíbe acercarse al lugar en el que se cometió el asesinato durante cinco años desde su excarcelación.

La Audiencia considera probado que el día del atentado, Txapote o un tercer miembro del comando Donosti “entró en el restaurante” en el que comía Ordoñez junto a su entonces secretaria, la presidenta del PP en el País Vasco, María San Gil, “dirigiéndose directamente a la mesa donde estaba sentado” el dirigente popular y “situándose detrás del mismo, a muy corta distancia, con una pistola que portaba (...) le disparó a la cabeza matándole”.

Antes de perpetrar el asesinato, otro de los terroristas, Valentín Lasarte, ya condenado por estos hechos, vigiló los movimientos del entonces teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián y cuando le vio entrar en el restaurante La Cepa, avisó a Txapote y al tercer miembro del comando, al que la sentencia identifica como Zapata.

“Como llovía -prosigue la sentencia-, Lasarte le dejó a uno de sus dos compinches, concretamente, al que luego disparó sobre Gregorio Ordoñez, su chubasquero de color rojo”.

No obstante, el tribunal no ha logrado determinar quién de los dos etarras que participaron directamente en el asesinato hizo los disparos que acabaron con la vida de Ordoñez.

Para la Sala, Txapote es coautor material o cooperador necesario en este asesinato “pues aunque no se pueda determinar con exactitud si fue él quién disparó sobre la víctima, esto es penalmente irrelevante al estar acreditado que estuvo en la ideación, en la decisión y en la ejecución del hecho”.

Sin embargo, al desconocer si fue él, quien cubierto con el chubasquero que facilitó Lasarte, disparó al concejal, decide no aplicarle la agravante de disfraz, aunque sí le impone la de premeditación “pues la decisión de matar a Ordoñez se toma con frialdad”.

“Sobre la autoría o participación del hoy procesado en el hecho, el tribunal ha contado” con la declaración que prestó Lasarte ante el juez, “declaración a las que se dio lectura a instancia del Ministerio Fiscal atendida las lagunas de memoria que invocaba el testigo”, explica la resolución.

A juicio de la Sala, el que ciertos testigos hayan sido condenados por los hechos que se enjuician “no desnaturaliza su condición de testigos, por lo que la veracidad de sus declaraciones en la vista y su valoración como prueba de cargo no exige un dato corroborador externo en sentido estricto”.

Lasarte admitió en el juicio su colaboración con el comando Donosti y su participación en el atentado y sobre el acusado, dijo, “a Txapote le conozco pero no me acuerdo de los detalles”, que sí había ofrecido en sus declaraciones en fase de instrucción.

El tribunal cree en la veracidad de esas primeras declaraciones porque “no niega en ningún momento durante el plenario estas, aunque las atribuye a que fueron obtenidas bajo tortura” .

Esta es la segunda vez que la sección primera esgrime este tipo de argumento para condenar a un etarra, que ya hizo lo mismo la pasada semana para condenar al etarra Gregorio Vicario Setién por un atentado en la estación de Sants de Barcelona después de que éste fuera absuelto de haber participado en el secuestro del industrial José María Aldaya al no haber podido valorar el tribunal una prueba de ADN, ya que la Fiscalía no la propuso.

Este ha sido el último juicio al que se ha sometido a Txapote desde que fuera entregado de forma temporal por Francia, y durante este periodo ha sido condenado por los asesinatos del concejal del PP Miguel Ángel Blanco y del dirigente socialista Fernando Múgica, entre otros.

Por contra, fue absuelto, junto a su compañera Irantzu Gallastegi, Amaia, de su participación en el asesinato del concejal del PP, José Luis Caso “por inexistencia de pruebas de cargo”.

Según esa sentencia, el tribunal sólo disponía de informes policiales que “acreditarían en todo caso, la participación en los hechos del complejo denominado Donosti, pero no sirven para determinar, cuáles de sus miembros ejecutaron la acción, ya que el hecho de integrar un comando, no implica que todos sus miembros hayan tenido intervención en la totalidad de las actuaciones”.

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