Condenado a casi 36 años de cárcel por abusar sexualmente de cuatro niños en Lanzarote

Inició la relación con su primera víctima, un menor de 9 años, “con la excusa de ayudarle con las tareas del colegio”

ARRECIFE (LANZAROTE), 28 (EUROPA PRESS)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 35 años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente de cuatro niños en Arrecife (Lanzarote) de forma continuada.

La Sala ha condenado a Roland Figge a 8 años y seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales, siete años de cárcel por un delito de abusos sexuales y diez meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos continuados de provocación sexual cometidos contra cuatro menores, con la concurrencia del subtipo agravado de especial vulnerabilidad de las víctimas.

Además, la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, le condena a indemnizar con 30.000 euros a tres de los niños (90.000 euros en total) y 15.000 euros al cuarto por los daños morales causados.

Asimismo, la Sala le impone la prohibición de aproximarse a las víctimas, en cualquier lugar donde se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por un tiempo de 18 años.

En todo caso, el tribunal absuelve Figge de un delito continuado de elaboración de material pornográfico y otro de posesión de material pornográfico, por los que era acusado también por el Ministerio Fiscal. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.

PODRÍA JUGAR A LA 'PLAY STATION'

La Sala declara probado que Figge comenzó a frecuentar en el año 2005 un bar ubicado en la zona de Argana Alta, en Arrecife, y con cada visita se iba ganando la confianza de la gente del lugar y, entre ellos, la de una mujer, madre de un niño que entonces tenía 9 años de edad.

Una vez entablada cierta amistad con ella y “con la excusa de ayudar a su hijo en las tareas del colegio”, consiguió que el menor acudiese a su domicilio situado en la capital lanzaroteña, donde el menor podría jugar a la 'play station', ver la televisión y utilizar el ordenador.

“Hasta tal punto llegó la confianza depositada por la madre en el procesado que accedió a que el menor pernoctara en numerosas ocasiones en casa de Figge e incluso que viajaran juntos a Fuerteventura, siendo comunes durante el año 2007 y principios del año 2008 las visitas del niño a la casa del acusado, así como sus pernoctas en la misma y la realización de otras actividades, tales como ir al parque o a la playa”, añade la resolución.

“LE HIZO CREER QUE ERA SU NOVIO”

El procesado, “aprovechándose de la confianza ganada y para satisfacer sus deseos sexuales”, le hizo creer al niño que era su novio, justificando de dicha manera sus primeros besos“ que dieron paso a posteriores relaciones sexuales.

El hombre se sirvió de la relación que tenía con el niño para contactar con otros menores con los que supuestamente “satisfacer sus deseos sexuales”. De dicha forma, a finales del año 2006, conoció a otro niño, que tenía entonces 9 años de edad, y a su hermano, de 8 años.

Con el transcurrir de los meses, en el año 2007, ambos niños comenzaron a acudir a la vivienda del hombre y a pernoctar algunos días en la casa. De este modo, la Sala señala que aprovechando el procesado la presencia del niño mayor en su domicilio, procedió en alguna ocasión a realizar prácticas sexuales con él.

Además, el acusado conoció a través de su primera víctima a otro menor, nacido el 31 de diciembre de 2005, de quien “también se ganó su confianza”. Aproximadamente desde febrero de 2008, este niño comenzó a visitar el domicilio de R.F., quien realizó con él diversas prácticas sexuales.

CARENCIA DE AFECTO

Durante estos encuentros el procesado, con el propósito de estimular a los menores presuntamente les ponía películas pornográficas, señala la sentencia.

En los cuatro casos, R.F. “se aprovechó de las situaciones familiares de los pequeños, dado que procedían de familias conflictivas, dándose en todos ellos una carencia de afecto”.

En el acto de la vista oral no se ha acreditado que el procesado --en prisión provisional desde el 23 de mayo de 2008-- haya filmado vídeos pornográficos o fotos de igual carácter a los menores, ni que tuviera almacenado en su ordenador videos o fotos de menores de contenido pornográfico.

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