Dos años de cárcel para el dueño de un bar en LPGC
El empresario Jesper Max D. A., anterior dueño del bar Le Pub, situado en la zona de ocio nocturno de Triana de la capital grancanaria, ha sido condenado a dos años de cárcel y al pago de 2.500 euros por la emisión de ruidos y molestias que causó su negocio entre los vecinos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ratifica así un fallo anterior de la Audiencia Provincial al propietario del establecimiento al considerarlo autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de emisión indebida de ruidos con riesgo de grave perjuicio para la salud. Sin embargo, al carecer de antecedentes penales, no tendrá que ingresar en prisión, aunque no podrá ejercer esta misma actividad durante doce meses. El local permaneció funcionando en la calle Rafael González Martín desde el año 2001 hasta finales de 2007, momento en el que fue precintado.
El pub tenía licencia municipal del grupo tres siempre y cuando no sobrepasará los límites de emisión de ruidos y con la obligación de cerrar a las 3,30 de la mañana como máximo. Sin embargo, una parte del establecimiento carecía de autorización alguna por lo que la Audiencia en primera instancia y ahora el Supremo considera probado que el acusado “con consciente desprecio por la salud de terceras personas, y con conocimiento de que su actividad podría estar causando perjuicios a los vecinos de la zona por el fuerte ruido provocado vino en incumplir, al menos desde febrero de 2007 y hasta la fecha de cierre, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones”.
Así, mientras que la normativa permitía un máximo de 25 decibelios a partir de las 22.00 horas, las tres mediciones llevadas a cabo tras las denuncias de los vecinos llegaron a cuantificar hasta 32. Fue especialmente una de las residentes las que con más insistencia se quejó de las molestias que estaba ocasionando el establecimiento ya que dentro de su domicilio se llegaron a cuantificar ruidos tanto de la música como del extractor de aire acondicionado que alcanzaban los 39 decibelios. Finalmente, tras varias denuncias de otros ciudadanos que sufrían hechos parecidos el Ayuntamiento decidió precintar el local en el mes de octubre de 2007.
Los tribunales consideran probado que los niveles de ruido suponen una infracción de las normas municipales de protección del medio ambiente. Además, se ratifica que todo ello provocó un grave riesgo para la salud psíquica y física de los vecinos “y que la exposición continuada, periódica y prolongada en el tiempo de todo este volumen de ruido, se concretó en problemas de insomnio, cefaleas, ansiedad y estrés”, en el caso de al menos tres residentes de este entorno.
Ante el Supremo el expropietarios alegó que se habían cometido errores en las declaraciones de los agentes de la policía local, en los informes que reflejaban las mediciones de ruidos, en el del ingeniero técnico que recogía el insuficiente aislamiento acústico del techo, en la declaración del técnico municipal que redactó el acta de inspección sobre el nivel de ruido, en las resoluciones administrativas por el expediente sancionador y en el informe del médico forense sobre los denunciantes.
Además, puso sobre la mesa el certificado y presupuesto de la obra de insonorización que llevó a cabo, junto con otros dos informes técnicos que acreditaban las actuaciones realizadas y el cumplimiento de la ordenanza municipal. Argumentos que son rechazados de plano por el Supremo, que no duda en ratificar que “la provocación de ruidos y vibraciones de forma reiterada durante meses en horas nocturnas, con una alta intensidad, constituye un hecho manifiestamente acreditado”.
Para los magistrados no quedan dudas de que el empresario “era plenamente consciente del grave peligro generado por el excesivo ruido procedente de la explotación del pub que regentaba, que necesariamente ponía en grave riesgo la salud de las personas afectadas, habiéndose producido un relevante número de quejas y de mediciones de ruidos en el interior de las viviendas de los vecinos, con superación reiterada de los límites permitidos, en horas nocturnas y en los propios dormitorios de los perjudicados, situación que había mantenido durante meses, pese a la apertura de expedientes y a los requerimientos recibidos, siendo claramente insuficientes las medidas adoptadas para reducir las emisiones por debajo de lo autorizado por la normativa ambiental”.
En la sentencia ahora emitida se recuerda que ya el Tribunal Constitucional señaló en 2001 que “el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas tales como deficiencias auditivas, apariciones de así como sobre su conducta social y en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas”.