La Audiencia Provincial avala la detención de Santana Cazorla
La detención del empresario Santiago Santana Cazorla en febrero de 2007 en el marco de la Operación Góndola fue avalada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en un auto en el que se recuerda que la Policía no sólo está amparada sino obligada a actuar de ese modo por lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución de la Sección VI se ha conocido estos días al levantarse el secreto que pesaba sobre el sumario.
Santiago Santana Cazorla fue detenido el 5 de febrero de 2007 en el aeropuerto de Gran Canaria cuando se disponía a tomar un vuelo en dirección a Tenerife, donde tenía previsto reunirse con el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel, con el que quería tratar las dificultades que se habían presentado al proyecto urbanístico de Anfi Tauro. Según un oficio policial incorporado al sumario de la Operación Góndola, funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Información detuvieron al empresario “a tenor de lo dispuesto por su señoría”, en referencia al juez instructor de la causa, Alexis Reyes, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de San Bartolomé de Tirajana.
El detenido pasó a disposición judicial a la mañana siguiente sin que en ningún momento se acogiera a su derecho de solicitar habeas corpus o manifestar queja alguna a la Policía o al juez.
En el auto de libertad provisional dictado por el juez ese mismo día, se puede leer que “analizadas las actuaciones, de lo investigado hasta el momento se deduce la existencia de sólidos indicios de criminalidad contra Santiago Santana Cazorla por la comisión de varios delitos, y en concreto, de uno o varios delitos de tráfico de influencias y otro delito contra la ordenación del territorio en relación con un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales”.
El juez Reyes decreta la libertad provisional del detenido porque considera que no hay motivos para temer su fuga y porque no concurre “el peligro de obstrucción a la Justicia mediante la destrucción de pruebas -que se garantizó con las entradas y registros ya practicadas-”. Efectivamente, una vez detenido, Santana Cazorla fue conducido por los funcionarios policiales a dos de sus oficinas, donde el empresario colaboró en la búsqueda de los documentos que los agentes reclamaron para la investigación.
No obstante, el abogado de Santana Cazorla, José Antonio Choclán, inicia desde el 13 de febrero de 2007 una serie de acciones encaminadas a invalidar las actuaciones judiciales tratando de pasar por ilegal o nula la detención de su patrocinado. Así, ese día solicita al juez el auto de detención judicial o la orden de detención policial del empresario. A ello le responde el juez con una providencia fechada el 14 de febrero en la que se confirma que no hubo tal auto judicial de detención, pero añadiendo una coletilla legal: “Sin perjuicio de que los agentes de la autoridad han actuado conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
El abogado de Santana Cazorla interpone el 20 de febrero un incidente de nulidad de actuaciones por considerar ilegal la detención de su patrocinado al no existir una orden judicial en tal sentido. El juez desestima tal pretensión mediante un auto firmado el 17 de abril de 2007.
Recurrido este auto en apelación ante la Audiencia Provincial, su Sala VI se pronunció el 12 de mayo de 2008 desestimando las pretensiones de la defensa de Santana Cazorla y respaldando al juez Reyes: “Como acertadamente expone el juez a quo en el auto recurrido, (...) la medida [de la detención] es idónea, necesaria y proporcional, y cumplía una finalidad constitucionalmente legítima que era evitar la obstrucción de la investigación al procederse ese mismo día a la detención de otros imputados y acordarse la entrada y registro en dos empresas del apelante”.
La Sala, presidida por María Oliva Morillo y formada, además, por Emilio Moya y José Luis Goizueta, se refiere en varias ocasiones al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para avalar la actuación policial: “Es en el curso de ésta [investigación judicial] cuando los funcionarios de policía acuerdan la detención del apelante [Santiago Santana Cazorla] y de otros imputados por motivos de oportunidad y por no perjudicar la instrucción, estando no sólo amparados sino obligados por lo dispuesto en el artículo 492 de la LECr, poniéndolo de inmediato en conocimiento del juez y pasándolo a su disposición previamente instruido de sus derechos, del motivo de la detención y asistido por el señor letrado designado por el imputado para su defensa”.