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El Constitucional valida la ley presupuestaria de 2002

Efe

El Tribunal Constitucional ha validado la Ley de Acompañamiento de los presupuestos Canarias de 2002 aprobada por los dos partidos que apoyaban al presidente Román Rodríguez (CC y PP), si bien considera que este tipo de normas responden a una “mala técnica legislativa”.

La ley había sido impugnada por 61 diputados del PSOE en el Congreso, que sostenían que esa ley -formalmente denominada De normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa- regulaba aspectos tan heterogéneos, que vulneraba los principios de seguridad jurídica y pluralismo democrático. Los socialistas impugnaban la ley en su conjunto por esa razón de fondo, pero además alegaban que varios de sus artículos podían resultar anticonstitucionales por separado por invadir competencias reservadas a la Administración del Estado.

La ley en cuestión -como ocurre con las llamadas leyes de acompañamiento- modificaba varias normativas diferentes en aspectos tributarios, sancionadores, de regulación del juego, espectáculos, de control de la pesca y la acuicultura o de organización de organismos de la comunidad autónoma como la Audiencia de Cuentas.

“Sin alterar su esencia”

En una sentencia que ahora publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional reconoce que promulgar leyes de esa manera puede ser “expresión de una mala técnica legislativa”, pero también precisa que no hay en la Carta Magna ni en el Estatuto de Autonomía ningún precepto que lo prohíba. Y, en la misma línea, recalca que solo le corresponde juzgar si las leyes son constitucionales, no realizar “una depuración técnica” de su contenido o de su proceso de aprobación.

El PSOE también alegaba que esa ley entraba a reformar normativas para las que el Estatuto de Autonomía exige una norma específica. El Tribunal asume que así es, pero también precisa que una cosa es que una materia deba ser regulada por una ley específica y otra que su contenido quede “congelado” a partir de entonces y “no pueda ser modificado por ninguna ley, salvo que sea por otra específica”.

Por ello, el Constitucional considera aceptable que leyes tan heterogénea como son las de acompañamiento reformen materias reservadas a una ley específica si “simplemente se limitan a adaptar su contenido a las nuevas necesidades, sin alterar su esencia”.

Flexibilidad y funcionalidad

El PSOE se quejaba además de que, durante la tramitación de la ley, los diputados de CC y del PP habían introducido vía enmienda artículos que nada tenían que ver con el proyecto original.

El Constitucional recuerda que a este tipo de leyes se les exige cierta “conexión de homogeneidad”, pero entendida esta “de un modo flexible que atienda también a su funcionalidad”. Y, a su juicio, todos los aspectos a los que el PSOE achacaba ese defecto guardaban una mínima conexión con las materias reguladas por la ley (organización y gestión administrativa, regímenes sancionadores y personal al servicio de la comunidad autónoma).

Respecto a los preceptos que supuestamente invadían competencias del Estado, el TC recuerda que todos, menos uno, han sido derogados por leyes posteriores. Y, a su juicio, no tiene sentido examinarlos si el propio legislador “los ha expulsado” ya del ordenamiento.

En cuanto al único que aún no ha sido derogado -una disposición que faculta a los agentes de la autoridad a cerrar de forma provisionalísima, durante 48 horas, un establecimiento cuando perturba la paz ciudadana sin licencia de apertura, incumpliendo los horarios o emitiendo ruidos- no ve contradicción alguna entre la norma autonómica y la del Estado.

Voto discrepante

La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Manuel Aragón Reyes, que considera que este tipo de leyes deben declararse contrarias a la Constitución y, más aún, en las comunidades autónomas, donde no existe un doble control de las leyes en dos cámaras legislativas diferentes.

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