Inadmitida la querella del PP contra la Policía y CANARIAS AHORA

El juez de Instrucción 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto Puebla, ha inadmitido totalmente la querella presentada por el PP canario en mayo de 2009 contra altos cargos de la Policía Nacional en el Archipiélago, periodistas de CANARIAS AHORA y el denunciante del caso Grupo Europa, Francisco Benítez Cambreleng, por delitos de prevaricación, falsedad documental, tráfico de influencias, acusación y denuncia falsas.

La querella del PP parte de las grabaciones realizadas sin su conocimiento a Benítez Cambreleng en conversaciones con José Manuel Soria, utlizadas también por la revista Época para denunciar un GAL en Canarias, por la presunta conspiración de la Policía y CANARIAS AHORA para imputar delitos falsos al PP en Telde y Mogán en el denominado caso Grupo Europa. Por esas grabaciones no consentidas y conocidas en su dia como el Soriagate, Cambreleng y Soria se cruzaron durísimas acusaciones y querellas, de la que queda pendiente la del presidente del PP contra el denunciante del caso, que asegura haber recibido una oferta de 600.000 euros del entorno de Soria por cambiar su declaración en los casos Faycán y Góndola.

Ahora, en un auto fechado el 5 de enero de este año, el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por el partido presidido por José Manuel Soria, contra la inadmisión de la querella dictada en junio de 2009, en la que consideraba que la misma le “obliga a realizar un ejercicio de imaginación para interpretar lo que se pretende imputar a los querellados”. Tras rechazar en junio pasado todos y cada uno de los delitos imputados por el PP a policías, periodistas y denunciante, el juez entendió que se debía indagar un presunto delito no especificado en la querella, la revelación de secretos durante la declaración del denunciante en el seno de la investigación policial.

Este nuevo auto de inadmisión total del recurso de reforma contempla que tampoco “se observan indicios de haberse cometido tal delito [revelación de secretos de una investigación policial] y ello porque de la lectura de la declaración [de Benítez Cambreleng ante la Policía] se desprende que ésta no se llevó a cabo como unidad de acto, sino que vino precedida de múltiples conversaciones que eran recogidas por los policías, los cuales mantuvieron varias conversaciones con el Sr. Cambreleng y aquellos fueron redactando hasta que una vez terminada, fue leída y firmada por el Sr. Cambreleng”.

Ya en junio pasado, el juez consideró oportuno indagar si la presencia de un periodista en la “declaración policial” de Benítez Cambreleng, como denunciaba el PP en su querella sin atribuir el delito, era motivo de investigación. En su primer auto de inadmisión en el que, aún así, decide indagar este extremo librando un exhorto al juzgado instructor del caso Faycan en Telde, el magistrado apuntaba que “faltan datos esenciales” -ahora aclarados por el juzgado teldense- al desconocer el juez entonces “si cuando se efectuó la declaración el procedimiento penal se había iniciado ya, y, en consecuencia, existía una judicialización de la investigación policial o, por el contrario, la declaración de D. Francisco Benítez Cambreleng dio inicio a la investigación policial”.

El auto de este mes de enero vuelve a desmontar también las acusaciones del PP contra la Policía Nacional y CANARIAS AHORA. Insiste en que no se puede iniciar una investigación sobre los delitos imputados a los querellados por estar pendiente una resolución firme -en los casos Góndola y Faycán-, ya que supondría una “interferencia injustificada en otro procedimiento penal”, como sostiene la acusación del PP. Al respecto, el juez dice: “De seguirse la tesis de la acusación, la mejor manera de eludir una investigación policial es formular otra denuncia por considerar que la que ha dado lugar al procedimiento es falsa”.

También aborda el presunto delito de falsedad documental atribuido por el PP a policias, periodistas y denunciante en general. El hecho de que Benítez Cambreleng modificara su declaración después de firmada es, para el juez, algo normal, y más aún en este caso. La denuncia en el caso Faycan ocupa 100 folios acompañados de 76 documentos, redactada por los policías a lo largo de varias reuniones, por lo que, a juicio del magistrado “parece que es posible (es esperable, diría este instructor) que se deslicen algunas imprecisiones de suerte que a pesar de ser inicialmente firmada por el denunciante, posteriormente quisiera realizar algunas modificaciones”.

Y concluye: “A mayor abundamiento, en la práctica no es infrecuente que quienes han prestado declaración en el curso de un atestado (de mucha menor extensión que la prestada por el Sr. Cambreleng), al realizar la ratificación en el Juzgado rectifiquen, modifiquen o aclaren algún extremo”.

Contra la inadmisión del recurso de reforma al auto de inadmisión de junio y el actual por un delito de revelación de secretos cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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