La Junta Electoral anula la campaña publicitaria del impuesto de sucesiones
La Junta Electoral ha anulado la campaña publicitaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, sobre la anulación del impuesto de sucesiones anunciada por su titular, el presidente del PP isleño, José Manuel Soria.
La suspensión se fundamenta en la vulneración de la Ley Electoral, al entender la Junta que la campaña se dedica a mostrar los logros alcanzados por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Gobierno Autónomo, una vez abierto el proceso electoral.
La Junta Provincial ha actuado a raíz de una denuncia presentada por el PSOE el 4 de febrero pasado, y considera que “las ventajas fiscales impulsadas” por esta medida de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario conculca la ley, al lanzarse la campaña publicitaria en plenas elecciones.
Ordena, además, la retirada de la campaña de todos los medios de comunicación que han contratado la misma, así como la cartelería y los soportes publicitarios exhibidos en la vía pública.
La decisión de la Junta Electoral Provincial, a la que no presentó escrito de alegaciones alguno el departamento dirigido por José Manuel Soria, no contempla la apertura de expediente sancionador.
La Consejería estudia ahora recurrir la decisión
Fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario informaron a Efe de que se estudia presentar un recurso ante la resolución de la Junta Electoral de Las Palmas y señalaron que la campaña suspendida está avalada “por todo tipo de informes jurídicos”.
Así mismo, indicaron que la Consejería emitirá a lo largo del día un comunicado informando sobre la decisión de la Junta Electoral.
El artículo 50 de la Ley vulnerada, en su apartado uno, señala que los poderes públicos pueden realizar en periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
En el segundo indica que se entiende por campaña electoral, a efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Así mismo, señala que salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 20 de la Constitución.