El PP denuncia la retirada de la bandera de España de los edificios públicos de Santa Cruz de Tenerife
El concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Juan Manuel Brito Arceo, ha denunciado este sábado que “Miguel Zerolo ha retirado la bandera de España de la fachada del edificio Irineo González y del interior del Palacio Municipal de los Deportes, diez días después de romper unilateralmente el pacto de gobierno con el Partido Popular”.
En este sentido, el concejal popular indica en un comunicado que “mientras el Partido Popular formaba parte del gobierno municipal, siempre actuamos como freno de sus ilusiones independentistas, que el propio Zerolo dejó claro en numerosas ocasiones en sus artículos en varios periódicos de las Islas y que este jueves ha vuelto a mostrar en una entrevista en una televisión local”. “Pero le advertimos que desde la oposición -asegura Brito Arceo- tampoco le vamos a tolerar sus aspiraciones soberanistas”.
El edificio Irineo González es un edificio público que alberga talleres del Organismo Autónomo de Cultura, aulas de formación del Servicio de Recursos Humanos y las oficinas de Empleo municipales. Por su parte, el Palacio Municipal de los Deportes es el principal establecimiento deportivo cubierto de la ciudad.
El concejal del PP subraya que “le exigimos a Miguel Zerolo que cumpla y haga cumplir la Ley, por lo que el Partido Popular esperará un tiempo prudencial hasta comprobar si da las instrucciones necesarias para que se reponga inmediatamente la bandera nacional en los lugares de los que las ha retirado, y para que impida que se quite de ningún otro edificio o establecimiento de Santa Cruz”.
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (B.O.E. número 271, de 12 de noviembre), establece entre otros aspectos que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Esta normativa establece además que las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta), del pasado 12 de mayo de 2009 (recurso número 10900/2004), desestimó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de septiembre de 2004, estableciendo el deber del Gobierno Vasco de hacer ondear permanentemente la bandera de España en el exterior de los edificios y establecimientos públicos, así como ocupar un lugar preferente en el interior.