La querella del PP obliga al juez Puebla ''a realizar un ejercicio de imaginación''
El juez Alberto Puebla, titular de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que ha inadmitido a trámite la querella del Partido Popular contra la Policía Nacional y CANARIAS AHORA en relación al caso Grupo Europa, afirma en su auto de inadmisión que la misma adolece de “la precisión y concreción que serían deseables puesto que se limita a entresacar y destacar fragmentos de la conversación privada [entre José Manuel Soria y Francisco José Benítez Cambreleng que dio pie al reportaje de la revista Época titulado ”Un GAL sin crímenes en Canarias“] sin relacionar o vincular los comentarios con alguna actuación delictiva de cualquiera de los querellados”. De este modo, para el magistrado instructor, “tal circunstancia obliga a realizar un ejercicio de imaginación para interpretar lo que se pretende imputar a los querellados”.
Sobre la teoría de la conspiración defendida por el PP a través de la revista Época -la Policía obligó a Cambreleng a presentar una falsa denuncia contra cargos del PP en Telde y Mogán-, el juez instructor argumenta que “es un hecho notorio y conocido, que la declaración efectuada por D. Francisco Benítez Cambreleng se ha incorporado a un proceso penal que todavía está sub iudice, pendiente de enjuiciamiento, de manera que no se ha dictado ninguna resolución que ponga fin al procedimiento lo que impide que se pueda perseguir el delito de falsedad de la denuncia y, en este momento procesal, no es posible exigir responsabilidad a nadie por las manifestaciones vertidas por D. Francisco en la declaración efectuada pues falta lo que la doctrina denomina un presupuesto de procedibilidad, esto es, la sentencia o el auto de sobreseimiento firme. En conclusión, no puede ser objeto de investigación el delito señalado y, tal vez, podrá serlo cuando se dicte la resolución definitiva”.
Además, el instructor observa, “desde ya, una primera dificultad para la continuación del procedimiento por el delito de falsedad: D. Francisco Benítez Cambreleng firmó en su momento la declaración -haciendo suyo el contenido de aquella- y compareció en el Juzgado ratificándola (tal y como se describe en la información periodística) excepto en algún extremo. Una segunda dificultad que impide la continuación del procedimiento para averiguar la existencia de un delito de falsedad documental es que está íntimamente ligada a la acusación y denuncia falsas -que como hemos dicho no puede ser objeto de investigación en éste procedimiento- puesto que si constituyera el centro de esta investigación, de facto, implicaría una interferencia intolerable y distorsionadora en la actuación de otro órgano jurisdiccional, por lo que debe equipararse a lo dicho para la acusación y denuncia falsa: será en el procedimiento al que se haya incorporado la declaración en la que se vierten las invocadas falsedades, en donde se valore si se ha de proceder por un delito de falsedad documental una vez dictada al resolución que ponga fin a aquel procedimiento. Por lo expuesto, se ha de concluir que no puede constituir el objeto de la investigación la presunta falsedad documental”.
En cuanto a los delitos que atribuye el PP de prevaricación y tráfico de influencias, el juez indica que “en efecto, es necesario plantearse si está justificada la iniciación de un procedimiento penal dirigido a averiguar si se ha cometido alguno de los delitos mencionados en el inicio de éste fundamento. Se avanza, desde ya, que ni en el relato de hechos que contiene la querella, ni en los documentos que la acompañan, se aprecia indicio racional alguno que permita atribuir, siquiera de forma indiciaria, los delitos que se describen”. En consecuencia, “no se justifica la continuación del procedimiento por tales delitos y es que, hacer lo contrario, es decir, iniciar una investigación indiscriminada, sin un objeto claro e inequívoco o al menos, una orientación determinada o un indicio delictivo, transforma el procedimiento penal en una especie de causa general, errática e indiscriminada contraria a los principios que inspiran le Derecho Penal y proscrita por la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional”.
El juez se limita abrir diligencias investigadoras sobre la presunta presencia de un periodista -Alexis González, redactor jefe de CANARIAS AHORA- durante la “declaración policial” de Cambreleng y al efecto indica “a lo largo del cuerpo de la querella y en la información periodística -escrita, videográfica y sonora de la revista Época- se menciona que D. Francisco Benítez Cambreleng presta declaración en presencia de un periodista”.
Sobre este asunto, para el instructor “faltan datos esenciales acerca de tal episodio puesto que no se expone en los hechos si se había incoado un procedimiento judicial y éste instructor desconoce si cuando se efectuó la declaración el procedimiento penal se había iniciado ya y, en consecuencia, existía una judicialización de la investigación policial o, por el contrario, la declaración de D. Francisco Benítez Cambreleng dio inicio a la investigación policial. Tal hecho es importante por cuanto la revelación de actuaciones judiciales declaradas secretas puede ser constitutiva de delito mientras que si no había procedimiento policial podría desaparecer el delito”.