La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

La reforma sin referéndum ''puede ser inconstitucional''

El concejal en el Ayuntamiento de La Laguna y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Santiago Pérez advierte que, sin la celebración de un referéndum, la reforma de la Constitución Española que PSOE y Partido Popular (PP) han acordado para limitar el gasto público puede ser “inconstitucional”.

Pérez, que ha mostrado en declaraciones a ACN Press una “preocupación muy grande”, considera que esta reforma afecta a derechos fundamentales. Por tanto, al intentar cambiar la Carta Magna en este sentido, “podríamos estar hablando de una reforma constitucional inconstitucional”.

Aunque no se conocer exactamente el texto de la propuesta, el jurista explica que el sólo planteamiento de la misma “pone en juego, desde el punto de vista político, la autoridad del texto constitucional”. Santiago Pérez critica que la reforma que pretenden establecer “podría significar un límite y una restricción muy grande tanto al principio democrático y de la soberanía popular como al principio del estado social”.

Estos principios son “fundamentales” en el sistema político español; por lo que el cambio “estaría afectando esos principios y a un principio fundamental que se deriva de los mismos, el de participación política”. Pérez explica que el artículo 9 del texto aprobado en 1978 “impone a todos los poderes públicos la obligación de remover todos los obstáculos que dificulta la igualdad de las personas y el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos”. Un límite en el gasto público que, añade, podría ir en contra de este principio.

Según Pérez, “si la envergadura de la reforma es esa, requiere referéndum porque se trataría del procedimiento agravado de reforma de la Constitución que marca el artículo 168”. Este procedimiento supone que, tanto las Cortes que aprobasen esta reforma (que quedarían disueltas automáticamente), como las siguientes deben debatir el texto y éste será aprobado finalmente en referéndum.

Una reforma de esta envergadura “estaría afectando a aspectos fundamentales del Título Preliminar de la Constitución y del Capítulo II, Sección I del Título I, en concreto el artículo 23, que regula el derecho de participación política, requiere referéndum”. “No puede aprobarse sólo por los representantes de la ciudadanía en Cortes Generales”, añade.

Soberanía popular

Santiago Pérez tampoco se muestra conforme con que la reforma de la Carta Magna se inicie a partir de una solicitud de los gobiernos francés y alemán, especialmente de este último. “Ese cuestionamiento de la autoridad de la Constitución es un asunto relevante no sólo desde el punto de vista político, sino también jurídico”, critica.

El profesor universitario cree que, tras más de 30 años de vigencia, “la Constitución contiene otros aspectos que podrían aconsejar una reforma, pero utilizar el mecanismo de reforma sólo para esto por unas Cortes Generales ya amortizadas es un acontecimiento que a todos produce una gran preocupación política y jurídica”

Etiquetas
stats