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El Supremo anula el concurso de TDT en La Palma

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a anular otra de las concesiones otorgadas por el Gobierno canario en el año 2007 para poner en marcha un canal de Televisión Digital Terrestre (TDT). En este caso le ha tocado el turno a la isla de La Palma. De esta manera el TS al igual que hizo anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dar la razón a la empresa Atlantis Digital SL y ordena retirar la concesión otorgada a Electrónica Palmatronic SL.

El TS recuerda que la Ley de Contrataciones dispone que los criterios para llevar a cabo una adjudicación deben ser objetivos y quedar perfectamente establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Los recurrentes consideraron que la nulidad de la adjudicación debía basarse en hechos como que en el informe técnico se incluyese un condicionante que “imperativamente” tenía que haber aparecido también en el pliego de condiciones.

La empresa representada por el abogado Felipe Campos defendió que era “evidente” el criterio de “arbitrariedad” en el que incurrió el Gobierno en cuanto a que la oferta de sus clientes era la más ventajosa tanto en precios, como en mejoras o plazo de entrega. Pero además la Sala de lo contencioso administrativo pudo comprobar que el objeto social de la compañía ganadora era ajena a los servicios que iba a prestar lo que según el TS nunca se tuvo en cuenta por parte del ejecutivo canario. El Supremo llega a calificar de “ilógica” la valoración realizada durante el concurso para elegir la mejor opción y de “inverosímil” el resultado final que arrojó el certamen.

El TS igualmente rechaza el argumento de que la Administración dispone de un margen de discrecionalidad para poder resolver este tipo de procedimientos. Para el TS no se puede confundir esta capacidad con “arbitrariedad” y mucho menos comparte el Tribunal que en el proceso de elección de la mejor oferta se introduzcan aspectos que no estaban contemplados en el pliego de condiciones técnicas.

El Supremo en definitiva comprobó que una vez presentadas las ofertas, y a la vista de las mejoras presentadas, se incorporaron subcriterios que no estaban previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que alteraron el peso de los inicialmente contemplados. El Tribunal reprocha que el Gobierno de Canarias no hiciera referencia alguna a este aspecto “y que, incluso lo minimizara luego al entender que esa circunstancia fue irrelevante en la adjudicación”.

Sin embargo la Sala sostiene que “al actuar así, se quebró la igualdad de condiciones en la que han de concurrir los licitadores a partir de los criterios objetivos y públicos contenidos en el Pliego, lo que conduce a la desestimación del motivo”.

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