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TSJC desestima el recurso contra la orden del Gobierno canario sobre el uso gratuito de libros del texto

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), contra la Orden de 13 de junio de 2007 dictada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sobre el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado.

Según informó el Ejecutivo regional en un comunicado, dicha orden aprobó la regulación de la gestión e implantación progresiva del uso gratuito de los libros de texto del alumnado matriculado en educación básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, “orden que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho”.

Las tres entidades recurrentes, ANELE, FANDE y CEGAL, presentaron también en 2006 recurso contencioso contra una Orden similar de la Consejería de Educación, de 4 de abril de 2006, que regulaba la gestión de uso gratuito de libros de texto en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de enseñanza (BOC, nº 103 de 29 de mayo). El Tribunal, mediante sentencia de 10 de junio de 2008, desestimó el recurso presentado por estos colectivos y confirmó las órdenes impugnadas.

Asimismo, el recurso que ahora se falla contiene alegaciones nuevas y, por tanto, distintas a las contenidas en el recurso referenciado. Una de ellas está centrada sobre si el sistema informático puesto a disposición de los centros por parte de la Consejería incluía datos sobre precios de venta de cada libro, como modo de referencia o como máximo importe subvencionable.

Finalmente, sobre este punto el tribunal matiza que “no se vulnera, pues será cada librero dentro de su libertad quien podrá fijar el precio que más convenga a sus intereses comerciales, y ajustar los precios de los libros de que dispone para así poder venderlos a los beneficiados del sistema implantado por la administración u optar por el que más le convenga con independencia de si el precio fijado permite su venta a los alumnos beneficiados del sistema”.

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