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El TSJC anula dos licencias otorgadas por el alcalde de Yaiza

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia dictada el pasado 15 de junio, ha anulado las dos licencias urbanísticas concedidas por el alcalde de Yaiza, el 1 de junio de 1998 y el 17 de febrero de 2000, a Las Coloradas S.A. para la construcción de un complejo de 28 bungalows ?ya edificado? en la parcela 17 del Plan Las Coloradas, en la localidad de Playa Blanca.

Éste es el noveno complejo en la Isla, y segundo en el Plan Las Coloradas, cuyas licencias han sido anuladas por los tribunales de justicia. Con anterioridad ya había sido anulada la licencia concedida en la parcela 12 del mismo Plan, en cuyo ámbito se encuentran vistos para sentencia tres procedimientos judiciales de los que se esperan sus fallos en fechas venideras. Es previsible que esta sentencia sea declara firme al no caber recurso de casación contra la misma.

Cuatro motivos de nulidad, entre los muchos señalados por la defensa jurídica del Cabildo, son suficientes para que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declare la ilegalidad de las licencias que daban cobertura al mencionado complejo. Según la sentencia del Alto Tribunal canario las licencias anuladas no sólo fueron concedidas por el Alcalde de Yaiza con clara omisión del previo y preceptivo informe de compatibilidad del proyecto con el Plan Insular que debió haberse solicitado al Cabildo, sino que se sustentaron en informes jurídicos y técnicos que no pueden ser considerados como tales por su falta de contenido mínimo, sin que la publicación del Plan Parcial Las Coloradas en 2005, con posterioridad a las fechas de concesión de las licencias (1998 y 2000), sirva para convalidarlas. Todo esto no hace sino confirmar que en Lanzarote, como viene expresando el Tribunal Superior en lo que ya es consolidada línea jurisprudencial, no es posible construir indiscriminadamente y sin tener en cuenta las limitaciones al desarrollo de plazas turísticas establecidas en el Plan Insular de Ordenación.

Informes sin contenid

Los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente se emiten con violación flagrante de los requisitos esenciales que han de regir el procedimiento de otorgamiento de licencias establecido en la legislación territorial y urbanística de Canarias, lo que convierte los actos administrativos ahora anulados en arbitrarios. El mismo día en que se concede la licencia al proyecto básico, 1 de junio de 1998 (cuatro días antes de que entrara en vigor el primer acuerdo de suspensión de licencias adoptado por el Cabildo en la tramitación de la moratoria insular), se emiten los informes técnico y jurídico.

Señala la Sala que la finalidad de los mismos es cotejar el proyecto presentado con el planeamiento del municipio y ejercitar el control urbanístico examinando si procede o no autorizar o permitir la obra que se pretende ejecutar. Sobre este extremo, el Tribunal es concluyente cuando afirma que “los informes emitidos son vagos e imprecisos, dado que el informe técnico no determina si los incumplimientos urbanísticos son subsanables o no y por tanto si es o no favorable a la concesión, y el informe jurídico parece más un informe de trámite destinado a verificar lo que ha de hacerse en un informe jurídico sobre el proyecto presentado”.

Añade el Tribunal Superior que, en realidad, no estamos ante un verdadero informe jurídico ya que “se va recortando y tornando más ambiguo y genérico si ello era posible y en esas circunstancias no puede calificarse de tal ni reunir esta condición”. Sobre su importancia resalta la Sala que la ausencia de informe vulnera una regla de obligada observancia en el otorgamiento de licencias, máxime cuando el procedimiento para la autorización del proyecto de ejecución de las obras se inició en pleno proceso de revisión del Plan Insular estando en vigor el acuerdo de 14 de enero de 1999 de suspensión de licencias.

El informe (o apariencia de informe, como la llama la Sala) es un documento sin contenido que nada dice sobre la licencia objeto del expediente, de tal forma que ese mismo informe sería aplicable a cualquier parcela del Plan Las Coloradas. Por lo que se refiere al informe de la Oficina Técnica Municipal es ambiguo, no se pronuncia sobre si es favorable ni comprueba si el plan parcial estaba adaptado al Plan Insular.

Ineficacia del planeamiento

La sentencia advierte una vez más que las licencias no podían haberse concedido porque el Plan Parcial Las Coloradas no había sido publicado y, en consecuencia, no estaba en vigor y era ineficaz. El Tribunal echa por tierra los argumentos del Ayuntamiento de Yaiza sobre los efectos de la publicación posterior de las ordenanzas del plan en 2005 y niega que la misma convalide a posteriori las licencias otorgadas.

Las ordenanzas y el articulado de las normas de los planes urbanísticos deben publicarse oficialmente de conformidad con lo establecido en la Constitución, que no toleraría la existencia y obligatoriedad de normas que configuran el derecho de propiedad urbanística sin la necesaria publicidad, que no sólo da fe de la existencia de la norma sino de su contenido.

Al no tener soporte en la normativa no publicada e ineficaz, las licencias otorgadas por el Alcalde de Yaiza en la parcela 17 de Las Coloradas son revocadas por el Tribunal Superior por ser disconformes a derecho sin que las salve de su manifiesta ilegalidad el que el Ayuntamiento haya publicado las normas del Plan muy posteriormente a la fecha de concesión de las mismas.

Las causas de inadmisibilidad formuladas por el Ayuntamiento de Yaiza no son estimadas por el Tribunal al proclamar que el Cabildo presentó el recurso contencioso administrativo dentro del plazo legalmente establecido, que se cuenta a partir de la fecha de notificación de la licencia, entendiendo el Tribunal que lo decisivo es que nunca se produjo dicha notificación de modo fehaciente al Cabildo Insular desde el Ayuntamiento tal y como exige la legislación. Tampoco ha caducado la acción del Cabildo para impugnar la licencia puesto que el recurso se interpuso antes de transcurrir el plazo de cuatro años contado también desde la fecha de notificación de la licencia.

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