La Audiencia decreta el acogimiento residencial de la niña 'Piedad'
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado, como medida cautelar y hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en relación al caso de la niña Piedad, que la menor quede en régimen de acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, debiendo adoptar la Dirección General de Protección del Menor y la Familia las medidas necesarias (psicológicas o educativas) para procurar, en la medida de lo posible, que pueda sufrir el mínimo impacto.
A esta decisión preventiva se llega después de que la madre adoptante, con domicilio en el municipio de La Orotava (Tenerife), emprendiese hace meses una campaña con el objetivo de evitar que le quitasen a la niña, como consecuencia de la petición de la madre biológica de ocuparse ella de la menor.
Una sentencia judicial dictada en 2006 establecía que la familia adoptante debía entregar a la niña a la madre biológica y, al no haberlo hecho por considerar que con ello la devolvería a la misma situación de desamparo en la que se encontraba antes de su adopción, fue acusada de supuesta desobediencia a la autoridad judicial.
Por otra parte, hay que destacar que Piedad, de seis años, quedó en situación de desamparo con siete meses, tras lo que la Comunidad Autónoma asumió su tutela y permaneció hasta los tres años en un centro de acogida de menores. A principios de 2005, se constituyó el acogimiento familiar preadoptivo de la niña, pero la madre biológica había ya iniciado un procedimiento judicial del que la familia tuvo conocimiento un año después. Por un error judicial que el juez no subsanó, la familia acogedora no fue citada a la celebración del juicio oral y, a pesar que las partes solicitaron la suspensión, el juez la denegó.
Primar el interés de la menor
El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria dictó en julio de 2006 una sentencia en cuya parte dispositiva atribuía la guarda y custodia de Piedad (nombre ficticio) a su madre biológica, medida que podría ejecutarse de inmediato y como la “más conveniente”, según la sentencia, con sólo solicitar la ejecución provisional.
La entrega de la niña a su madre biológica por los acogentes o por la Dirección General de Protección del Menor debía hacerse cuando lo señalasen los servicios del Punto de Encuentro Familiar de Las Palmas, en ejecución provisional o definitiva de la sentencia, supervisada en todo momento por los servicios del Punto de Encuentro Familiar, cuyos técnicos mantendrían entrevistas tanto con la madre biológica como con los acogentes si comparecieran, examinando a la menor y pautando desde el primer momento las conductas que debían seguir todos los intervinientes para evitar perjuicios a la menor.
Mientras, la madre adoptante, a la que se le había entregado la menor en marzo de 2005 en acogimiento provisional preadoptivo, solicitó que, al haberse efectuado la ejecución provisional de la referida sentencia, conculcándose, a su juicio, los artículos 527, 548 y 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la inmediata suspensión de tal ejecución, dado que en otro caso perdería su finalidad la apelación que interpuso conforme al artículo 228.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias mostró su conformidad con tal pretensión y, por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la actora se opusieron a la suspensión.
Según la Audiencia Provincial, a los exclusivos efectos de la máxima protección de la menor, dados los intereses contrapuestos entre la madre biológica y la entidad pública encargada de la protección de la menor, así como la acogedora, se han de ponderar todos los intereses en juego, pero partiendo siempre de la base de que es el interés de la menor el que ha de primar.
En este caso y con el fin de “salvaguardar los sagrados intereses” de la niña, se apunta en el documento, hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la sentencia y para evitar que el factor tiempo juegue en un sentido o en otro, el Tribunal entiende que la menor ha de quedar en régimen de acogimiento residencial.