Claves para entender la huelga (con tregua) de los médicos temporales de la sanidad canaria

Concentración de los médicos temporales de la sanidad canaria. (ÁNGEL SARMIENTO)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Los médicos temporales de la sanidad canaria cumplen este lunes diez días de huelga. Este colectivo profesional, organizado y movilizado a través de la denominada Mesa de Confluencia, inició un paro indefinido el pasado 11 de diciembre como medida de presión para urgir a la Consejería de Sanidad a impulsar alguna de las propuestas que ha planteado para acabar con la situación de inestabilidad laboral en la que continúan inmersos cerca de 1.900 facultativos después de años -más de quince en algunos casos- ejerciendo con contratos temporales y sin poder optar a una plaza fija. Desde 2002 tan solo se ha convocado una Oferta Pública de Empleo (OPE) para médicos especialistas en el Archipiélago, a pesar de que la norma interna establece que estos procesos selectivos deben celebrarse cada dos años.

Este fin de semana se ha producido un avance significativo en el conflicto. El colectivo ha aceptado “como muestra de buena voluntad” la tregua que le había pedido el consejero de Sanidad. En una reunión celebrada el pasado viernes, Blas Trujillo había solicitado al Comité de Huelga tiempo para ver si prosperaba la vía nacional de solución abierta esta misma semana tras la aprobación en el Congreso de los Diputados de una enmienda del Partido Nacional Vasco (PNV) que apremia al Gobierno central a acometer de manera inmediata las reformas legislativas necesarias para poner fin al abuso de temporalidad en el empleo público en toda España. Para aceptar esta pausa en la huelga, los médicos exigieron una serie de condiciones, entre ellas la intermediación del consejero ante el Ministerio de Función Pública, que Sanidad ha admitido. Por ello, a partir de este lunes la estructura del paro se modifica y se reduce a un solo día al mes.

Hasta el encuentro del viernes, el conflicto entre el Gobierno regional y los facultativos especialistas se había enquistado en cuestiones jurídicas y competenciales. La división entre los sindicatos con representación en la mesa sectorial y el hecho de que la protesta se enmarque en un contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 han contribuido a enredarlo aún más.

¿Quiénes son los afectados?

A la huelga están convocados los 1.837 facultativos especialistas de área que ejercen con contratos temporales en seis de las siete áreas de salud del Archipiélago (los profesionales de Lanzarote no se han sumado). La Mesa de Confluencia sometió el pasado 26 de noviembre a votación la propuesta para decidir si acudían a la huelga indefinida ante los resultados infructuosos de las negociaciones que hasta esa fecha habían mantenido con el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, y el director del Servicio Canario de Salud, Conrado Domínguez. Participó el 72% del censo (1.328 profesionales). El 88% de ellos votó a favor. El preaviso de huelga se presentó el 30 de noviembre.

¿Qué reivindican?

Los médicos temporales reclaman la consolidación de sus plazas a través de un proceso excepcional y extraordinario que ponga fin a la situación de abuso de temporalidad que sufren desde hace años. Dos de cada tres médicos especialistas ejercen en el Archipiélago con contratos eventuales. El colectivo advierte de que la solución no debe pasar simplemente por reducir la tasa de temporalidad hasta el 8%, tal y como recoge el II Acuerdo para la Mejora del Empleo en la Administración Pública, sino que se debe garantizar la continuidad en sus puestos de los facultativos víctimas “del abuso” del empleador, es decir, del incumplimiento del plazo legal fijado para proveer definitivamente una plaza estructural ocupada de forma provisional por un trabajador público.

¿En qué basan sus reivindicaciones?

La base de la argumentación jurídica del colectivo de médicos temporales, recogida en un dictamen elaborado por dos profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL), se encuentra en la directiva europea 1999/70/CE y en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020. La cláusula quinta de esa directiva comunitaria, que veinte años después de ser aprobada sigue sin ser traspuesta a la legislación española, impone a los estados miembros la obligación de adoptar medidas “efectivas y vinculantes” para prevenir los abusos producidos por la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. La norma europea no establece sanciones específicas y deja en manos de las autoridades de cada país la potestad para tomar decisiones “proporcionadas”, pero también “efectivas y disuasorias”.

La sentencia de marzo, por su parte, resuelve dos litigios de trabajadores del Servicio Madrileño de Salud a partir de la interpretación de esa directiva 1999/70/CE, fruto de un acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Esa resolución incide en que es “indispensable aplicar medidas que presenten garantías de protección de los trabajadores efectivas”, que sancionen “adecuadamente” a la administración por su incumplimiento y eliminen las consecuencias de la infracción del derecho de la UE.

¿Qué dice la sentencia europea sobre las sanciones?

Las orientaciones del Tribunal de Luxemburgo sobre las sanciones a imponer en caso de abuso de temporalidad constituyen el punto clave del conflicto. La sentencia concluye que ninguna de las medidas adoptadas hasta la fecha en España para prevenir y castigar esta situación ha sido válida para cumplir lo dispuesto en la directiva comunitaria.

La primera de ellas, la organización de procesos selectivos destinados a proveer plazas definitivamente es, a priori, “una medida adecuada” para evitar que se perpetúe la situación de precariedad laboral de los empleados afectados. Sin embargo, no resulta conveniente para prevenir la utilización abusiva si no se garantiza que las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) se celebran con la periodicidad que fija la normativa, ni para sancionar, ni para eliminar las consecuencias de la infracción. En Canarias, estos procesos se deben celebrar, según la normativa de aplicación, cada dos años. Sin embargo, desde 2007 no se ha convocado ninguno.

El TJUE tampoco acepta como sanción válida la transformación de los temporales en indefinidos no fijos, la fórmula intermedia que en su momento adoptó el Supremo para resolver aquellos casos en los que se había cometido fraude de ley en la contratación de personal eventual. Este sistema, precisa el tribunal europeo, otorga al empleador la posibilidad de amortizar la plaza o cesar al empleado público, por lo que no sirve para el fin perseguido por la cláusula quinta de la directiva europea. 

La tercera opción que han contemplado las autoridades españolas es la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente. Con respecto a esta sanción, Luxemburgo remarca que la cantidad percibida por el trabajador debe ser “lo bastante disuasoria” para la administración como para garantizar su eficacia y que corresponde a los juzgadores nacionales determinar si es adecuada y suficiente.

En su exposición, el TJUE también se refiere a la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que prevé la posibilidad de un proceso selectivo de consolidación de empleo para puestos desempeñados de forma interina o eventual. Sin embargo, tal y como remarca la Abogada General de la UE en esa causa, estos procedimientos son abiertos, de libre concurrencia para candidatos “no abusados” y, por tanto, de “resultado incierto” para quienes hayan sido víctimas de los incumplimientos de la administración. La sentencia europea subraya que la organización de estos procesos “no exime a los estados miembros del cumplimiento de su obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente”, por lo que tampoco resultan adecuados por sí sola para ese fin.

¿Cuál es la solución por la que abogan los médicos?

La sentencia europea ha dado pie a varias interpretaciones y a un abanico amplio de soluciones. Uno de los colectivos constituidos para denunciar el abuso de la contratación temporal, la Plataforma de Empleados Públicos en Fraude de Ley de Canarias (Pefralca), que aglutina a trabajadores de toda la comunidad autónoma, considera que abre la puerta a la declaración de fijeza automática en las plazas del personal afectado. Para ello, aluden a algunas de las aseveraciones incluidas en el informe de la Abogada General de la UE, que ha propiciado lecturas contradictorias. Para este colectivo, el TJUE solo admite como alternativa la imposición de una cuantiosa indemnización, lo que, a su juicio, sería mucho más gravoso para las arcas públicas.

Los médicos no han querido ir tan lejos. En el preaviso de huelga abogan por dos soluciones. La principal es la convocatoria de un concurso restringido de méritos, es decir, un proceso selectivo al que solo puedan concurrir los facultativos en abuso de temporalidad del Servicio Canario de Salud (SCS). En caso de que esta opción sea desechada, los especialistas defienden un concurso abierto, de libre concurrencia, en el que las bases ponderen y evalúen la antigüedad, la ocupación de los puestos ofertados y otros méritos de manera que sirvan para compensar a los afectados en los términos señalados por la jurisprudencia europea, es decir, que eviten que el resultado del proceso sea “incierto” para ellos.

¿Qué separa al Comité de Huelga y a la Administración?

Hasta este viernes, el Servicio Canario de Salud había ofrecido a los facultativos un proceso selectivo abierto, de libre concurrencia, con una fase de oposición consistente en una memoria y la resolución de uno o varios casos clínicos de la especialidad convocada, y un concurso en la que los años y objetivos acumulados en la sanidad pública canaria se primaran como mérito. Los médicos habían rechazado esa última propuesta porque entienden que no garantiza la continuidad de todos los facultativos víctimas del abuso de la temporalidad (se pueden presentar profesionales de todo el país) y deja abierta la puerta a futuras impugnaciones en los tribunales que pueden dejar un escenario de mayor incertidumbre.

Los argumentos de la Mesa de Confluencia están recogidos en un dictamen elaborado en octubre por Antonio Domínguez y Gerardo Pérez, profesores de Derecho Constitucional de la ULL. Los de la administración pública, en dos informes firmados por la Dirección General de Recursos Humanos del SCS y la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno regional.

En ese intercambio de documentos, las partes tratan de dirimir si existe encaje legal para el concurso restringido de méritos, por un lado, y si puede habilitarse a través de una norma autonómica, por otra. La administración regional sostiene que no tiene competencias para articular medidas legislativas en este sentido y que, por lo tanto, la solución debe pasar por Madrid, por el Ejecutivo central. Sus servicios jurídicos afirman, sobre la base de algunas sentencias del Tribunal Constitucional (TC), que la competencia básica sobre el régimen estatutario de los funcionarios recae en el Estado y que, por lo tanto, Canarias está atada a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Los asesores de los médicos especialistas discrepan de este razonamiento. Señalan en su informe, al que también ha tenido acceso este periódico, que si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales “en algún supuesto” leyes que “de forma genérica” han pretendido la integración automática en la función pública de carrera del personal temporal, de forma “mayoritaria” ha avalado que mediante una norma con rango de ley puedan contemplarse las pruebas restringidas cuando “así lo justifique la excepcionalidad de la situación y la legitimidad del fin perseguido”. Los facultativos no se oponen a que sea el Estado quien regule esa solución, como se plantea en la enmienda del PNV, pero entienden que la vía autonómica no es solo posible, sino “constitucionalmente viable”.

Para ello y para que no se quebranten los principios de acceso a la función pública (igualdad, mérito y capacidad), tienen que darse, “según consolidada doctrina del Constitucional”, varios requisitos. El concurso restringido de méritos tiene que ser “único e irrepetible”, Debe estar fundamentado, amparado por una situación “excepcional” que lo justifique, y aprobarse a través de una norma con rango de ley que, en el caso de las comunidades autónomas, debe ajustarse a “una norma básica” estatal (el Estatuto Básico del Empleado Público) y recoger la finalidad de la medida, la legitimidad del fin perseguido. En este caso, dar cumplimiento a la directiva europea sobre la prevención y la sanción del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.

Los profesores que asesoran al colectivo de médicos temporales sostienen, además, que siempre que se habla de normativa básica debe existir espacio para el desarrollo normativo por parte de las comunidades autónomas, por lo que “la única opción que cierra la puerta” a este desarrollo, a la posibilidad de una ley regional para promover un concurso restringido de méritos sustentado en el principio de excepcionalidad, “sería negar el carácter básico” del EBEP y configurarlo como “competencia plena” del Estado.

“Si la opción del concurso de méritos como sistema de selección fuera de competencia estatal exclusiva, la legislación autonómica publicada y en desarrollo sería inconstitucional”, señalan los asesores en una adenda elaborada en contestación a los informes del Gobierno canario, al que también rebate que invoque una jurisprudencia que somete las reglas de las OPE a “limitaciones presupuestarias”, no competenciales, o que aluda a una sentencia del Supremo anterior a la del TJUE, el órgano último de apelación.

Al margen de esa disputa sobre las competencias legislativas, la vía abierta en Madrid a través de la enmienda aprobada a iniciativa del PNV dibuja un nuevo escenario. La propuesta no concreta la fórmula bajo la que se arbitraría esa modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que permitiría consolidar las plazas de los trabajadores temporales en abuso de temporalidad. Solo hace una referencia genérica a la necesidad de encontrar soluciones rápidas y eficaces para cumplir con los dispuesto en la sentencia del TJUE. Los médicos canarios han pedido aclaraciones sobre esa iniciativa parlamentaria con forma de Proposición No de Ley (y, por tanto, no vinculante) y han insistido en que su único interés es que el problema se resuelva, ya sea a través de esa modificación de la ley nacional o a mediante una norma canaria que desarrolle lo establecido en el EBEP.

¿Cuál es la posición de los sindicatos?

Los sindicatos con representación en la mesa sectorial de Sanidad mantienen posturas enfrentadas. Intersindical, Asaca y Sepca comparten las reivindicaciones de los médicos en huelga en relación con la competencia autonómica, mientras que los mayoritarios, CCOO, UGT y Satse, se han alineado con la posición de la administración. Estos últimos emitieron un comunicado esta misma semana en el que señalaban que “no es sensato ni honrado acometer proyectos ajenos al marco legislativo actual, no ya por la inseguridad jurídica que ello provoca, sino por la más que segura impugnación del proceso y su posterior anulación en sede judicial”. Además, apelaban a “la responsabilidad del colectivo médico para no agravar con una medida tan radical como una huelga una situación que la pandemia ha convertido en crítica”.

El comunicado de los sindicatos mayoritarios provocó la respuesta de la Mesa de Confluencia, que censuró los comentarios “en términos despectivos o de descalificación” vertidos por esas organizaciones y recalcó que todas las formulaciones que han defendido en estas últimas fechas se basan en “dar cumplimiento a la legalidad que establece el más alto tribunal de apelación, el TJUE, y ello con todo el rigor de dictámenes jurídicos elaborados por expertos profesores en Derecho Constitucional y Administrativo”.

Los facultativos especialistas recuerdan que las reivindicaciones vienen de lejos y que la plataforma se constituyó a principios de año, antes de la pandemia, como respuesta a la OPE extraordinaria de consolidación “injusta y abusiva” que aprobaron esos mismos sindicatos con la administración (hoy suspendida). Defienden, además, que han estado “en primera línea” de batalla contra la pandemia y que durante esta huelga han garantizado la cobertura del 100% de la prestación sanitaria en los servicios declarados esenciales, entre ellos las urgencias, los procesos oncológicos o la atención a los pacientes COVID.

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