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La justicia avala prorrogar el certificado COVID en Canarias

Certificado COVID.

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha autorizado este viernes prorrogar hasta el 24 de febrero el uso obligatorio del certificado COVID para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, es decir, todas las islas, excepto La Gomera.

De esta manera, la medida que entró en vigor el pasado 25 de diciembre seguirá activa durante un mes más, hasta las 00.00 horas del 24 de febrero, y será sometida a seguimiento y evaluación sin perjuicio de la posibilidad de petición de nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica, ha informado hoy la Consejería de Sanidad.

La resolución de la Sala del TSJC recoge que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias.

Al respecto, expone que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión “persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante ómicron en los casos diagnosticados recientemente”.

El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Recuerda que el acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de coronavirus a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses.

Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, y no son admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, si muestra un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a la enfermedad en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

  • Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
  • Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  • Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
  • Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.

Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios, añade la Consejería.

Asimismo, Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.

La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la aplicación Lector COVID SCS con la finalidad de facilitar el uso del certificado en todos los establecimientos y actividades que lo deseen. 

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