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Una mujer recurre el uso de su imagen en una publicidad de Millac

Una mujer recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) al negarse a aparecer junto con su hija en una campaña publicitaria de la conocida marca canaria de leche Millac-lactantes. El Alto Tribunal, sin embargo, apunta que no ha existido una intromisión ilegítima por parte de la marca y de la agencia publicitaria en su derecho a imagen y que la recurrente efectivamente dio su consentimiento a aparecer en los anuncios. En primera instancia el Juzgado le dio la razón a la madre y consideró que tenía derecho a recibir 3.000 euros de compensación.

Esta mujer hace más de siete años, al poco de haber nacido su hija, accedió a realizar un pequeño spot en las instalaciones de Atlantis Publicidad. Al haber resultado satisfactorio para ambas partes se aceptó que sirvera para promover la compra de la conocida marca de leche, Millac para lactantes. Sin embargo, la recurrente alegó que esta prueba publicitaria fue desechada, por lo que se acordó que no fuera utilizada para ningún tipo de campaña. Sin embargo, la mujer indica que hace cerca de dos años comprobó que la marca estaba utilizando su imagen y la de su hija menor sin autorización alguna, en Canarias, la Península y países extranjeros, en mercados, supermercados y tiendas, además de en internet, para promocionar estos productos.

La recurrente remitió a la empresa fabricante y a la agencia publicitaria un escrito a través del cual exigió ''sin éxito alguno“ que se retirase su fotografía y la de su hija de estos spots. La mujer concluyó afirmando que se había producido ”una intromisión ilegítima en su derecho a la imagen y la de su hija menor, por falta de consentimiento, determinante de daños en una medida equivalente a 250.000 euros“.

Por su parte, la agencia de publicidad indicó que en su momento se realizaron dos pruebas una de las cuales iba dirigida a la realización de una película y otra una foto y que ambas se realizaron de forma diferenciada. La agencia declaró que en realidad estos trabajos lo había realizado otra empresa y que la mujer había cobrado por ellos. Añadió que José Sánchez Peñate, SA, fabricante del producto lácteo, había registrado como marca la imagen de la demandante y su hija, por lo que dicha sociedad estaba amparada por el registro correspondiente.

Los representantes de JSP alegaron que la madre había posado junto con su hija de forma voluntaria y que además había recibido dinero por ello. Además, ambas partes mantuvieron que ya había prescrito el plazo para presentar las reclamaciones. En primera instancia el Juzgado dio la razón a la recurrente al considerar que efectivamente se había llevado a cabo una intromisión ilegítima en los derechos de su imagen,se prohibía que volviera a ser utilizada y condenaba a JSP a abonarle 3.000 euros. Sin embargo, posteriormente la Audiencia Provincial revocó este fallo y consideró que la empresa no había cometido ninguna irregularidad ya que comprobó que la madre había dado su consentimiento a la aparición en estas campañas publicitarias. Una sentencia que ahora viene a ratificar el Supremo.

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