El abogado de Najwa entiende que su IES vulneró el reglamento de modo “flagrante” y que erró en su interpretación

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Iván Jiménez Aybar, el abogado de la familia de Najwa Malha, la joven que fue apartada de clase en el IES Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, por acudir con el 'hiyab' a clase, entiende que el centro vulneró su reglamento interno de modo “flagrante” y que interpretó de manera “errónea” alguno de sus artículos.

Así lo recoge el recurso de alzada que presentó el pasado sábado ante la Consejería de Educación contra la resolución en la que la Administración educativa rechaza una reclamación del padre de la joven al entender que el IES Camilo José Cela actúo debidamente. A juicio del letrado, dicha decisión “no se ajusta a Derecho”, y “vulnera legítimos intereses protegidos por el Ordenamiento Jurídico español vigente”.

El abogado, en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, parte de la consideración de que prohibir a Najwa el uso del 'hiyab' “no sólo no encuentra amparo” en el Reglamento de este centro, sino que “contraviene o vulnera” distintas disposiciones contenidas en el mismo Reglamento, como el respeto a la dignidad del alumno, que se “protege de un modo escrupuloso”.

Basándose en lo que recoge la Constitución sobre la dignidad de la persona, deduce que la dignidad es un “valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”.

En cuanto a la libertad religiosa, el abogado entiende que en el Reglamento del centro se prohíbe expresamente la discriminación por motivos religiosos cuando se afirma que “es deber de todos los miembros de la comunidad educativa facilitar la convivencia de acuerdo con el Principio Constitucional de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En consecuencia, el hecho de que Najwa portara el 'hiyab' de “modo natural” durante cerca de un mes, “no sólo no puede quedar vedado por la aplicación del Reglamento en cuestión, sino que, bien al contrario, éste lo permite de un modo inequívoco, al exigir el respeto de las convicciones religiosas de los alumnos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española”.

Por tanto, concluye que la joven no contravino lo dispuesto en el Reglamento del centro, ya que portó el 'hiyab' como una “manifestación de la dimensión externa del derecho de libertad religiosa, cuyo legítimo ejercicio viene amparado por el propio Reglamento”.

Por el contrario, considera que quienes vulneraron “de modo flagrante la letra y el espíritu de la norma” fueron los responsables de dicho centro, “interpretando y aplicando de modo arbitrario o, cuanto menos, erróneo el último inciso del artículo 32 del Reglamento, de un modo que atentó contra la dignidad de la menor y contra sus propias convicciones religiosas”.

IDENTIFICACIÓN

Por otro lado, a la hora de hacer referencia a la identidad, el abogado se basa en un informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que usó la Dirección General de la Policía a la hora de decidir si admitir o no que en el DNI las mujeres pudieran aparecen con el velo islámico.

En dicho informe, se entendió que el velo no era impedimento, por lo que el letrado explica que la dirección del IES no puede “en ningún caso” interpretar su reglamento de modo distinto a la Dirección de la Policía. Es decir, “el hiyab (o velo islámico) forma parte de la propia identidad de la alumna y, precisamente por ello, puede aparecer ataviada con esta prenda en el documento que, oficial y públicamente, le identifica en el tráfico jurídico ordinario”.

Por ello, en tanto en cuanto el Reglamento interno del IES obliga a respetar la identidad de los alumnos, el abogado asegura que se puede afirmar “sin ambages que al prohibir a Najwa acudir a clase con 'hiyab' se ha vulnerado dicho Reglamento”.

Tampoco comparte que se compare el uso del velo con el de las gorras u otras prendas “sometidas al mero capricho de una moda”. Para el abogado, se han prohibido las gorras y similares en el Centro “porque se parte de la presunción de que el uso de las mismas trae su origen en una actitud decidida del alumno que las lleve de provocar distracciones entre sus compañeros y alterar la paz y armonía en el desarrollo de las clases”.

Y tal presunción, “no puede aplicarse al uso del 'hiyab' en la escuela, ”dado que su utilización responde a unas creencias religiosas, pero no a un ánimo de provocar o alterar“. ”Este argumento, unido a lo antes dicho sobre aquellos otros preceptos del Reglamento no puede llevar a otra conclusión que la de afirmar que el uso del 'hiyab' no debe incluirse entre las prohibiciones comprendidas en el artículo 32 del Reglamento“, añade en relación a este artículo que recoge la prohibición de llevar elementos que cubran la cabeza.

El abogado también presenta un informe médico que refleja, a su parecer, “la desproporción” de la sanción que recibió Najwa por acudir a clase con el velo (la expulsión de clase). Además, considera que con carácter previo a la imposición de la sanción era necesario recabar toda la información necesaria para la correcta valoración de los hechos y de sus consecuencias.

En primer lugar, porque hasta la joven había estado yendo a clase ataviada con su hiyab cerca de un mes, “sin que nadie le hubiera advertido que no podía hacerlo”, y porque considerar que el uso del hiyab podía quedar incluido entre las prohibiciones del Reglamento de régimen interno “no era algo tan claro y evidente como los responsables del Centro educativo han trasladado a la opinión pública”

Además, añade que la consecuencia inmediata de los hechos acaecidos y de la sanción que se aplicó “suponía afectar la escolarización y el normal seguimiento de las clases por parte de la alumna afectada, con la consiguiente grave merma del legítimo ejercicio del derecho de educación”.

En consecuencia, considera que “se ha vulnerado grave y flagrantemente el procedimiento establecido para la imposición de la sanción que ”configura un acto nulo de pleno Derecho“ por ”lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional“ --la dignidad personal, el derecho a la identidad, el derecho de libertad religiosa--.

En este punto, insiste en que esto se realizó “interpretando y aplicando erróneamente el Reglamento de régimen interior del Centro, el cual insta a proteger” estos derechos. Por otro lado, señala que el propio procedimiento de imposición de la sanción se desarrolló “sin tener en cuenta lo dispuesto al respecto en el propio Reglamento de régimen interior, causando una situación de clara y flagrante indefensión a la menor y a sus padres”.

Finalmente, el abogado explica que el presente recurso no persigue cuestionar el derecho de los centros docentes de elaborar, aprobar y ejecutar sus propias normas de organización y funcionamiento y que no se pretende dudar de la compatibilidad del Reglamento del centro en cuestión con el Ordenamiento jurídico vigente.

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